ARTÍCULO 182° (DESPACHO EN EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 182° (DESPACHO EN EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO).-
El despacho aduanero se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, acompañada de la documentación exigible.

El plazo máximo para la exportación temporal será de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual plazo por razones justificadas, a solicitud del interesado.