ARTÍCULO 181° (PROCEDIMIENTO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 181° (PROCEDIMIENTO).-
Efectuada la importación de la materia prima o
insumos, y una vez incorporadas estas mercancías en un bien final, deberán ser exportadas en el plazo
de un (1) año, mediante la declaración de mercancías de exportación especificando la aplicación del
régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria.
Efectuada la exportación y antes del término de un (1) año, el exportador solicitará ante la administración aduanera donde se inició el trámite de exportación, la emisión en su favor de un certificado de reposición en proporción equivalente a las mercancías que habiendo sido nacionalizadas fueron incorporadas en el bien final exportado.
Con el certificado de reposición se podrá importar en forma total o parcial libre de tributos aduaneros de importación las mercancías equivalentes a las que fueron inicialmente nacionalizadas y previamente exportadas. En los casos de reposición parcial la administración aduanera hará constar y llevará el control de este hecho en el reverso del certificado.
La Aduana Nacional determinará las condiciones necesarias que deberá contener la declaración de mercancías de exportación acogidas a éste régimen, para permitir a la administración aduanera el control adecuado sobre la naturaleza y la cantidad de las mercancías objeto de reposición.
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión reglamentará los aspectos complementarios para la aplicación de este régimen.
Efectuada la exportación y antes del término de un (1) año, el exportador solicitará ante la administración aduanera donde se inició el trámite de exportación, la emisión en su favor de un certificado de reposición en proporción equivalente a las mercancías que habiendo sido nacionalizadas fueron incorporadas en el bien final exportado.
Con el certificado de reposición se podrá importar en forma total o parcial libre de tributos aduaneros de importación las mercancías equivalentes a las que fueron inicialmente nacionalizadas y previamente exportadas. En los casos de reposición parcial la administración aduanera hará constar y llevará el control de este hecho en el reverso del certificado.
La Aduana Nacional determinará las condiciones necesarias que deberá contener la declaración de mercancías de exportación acogidas a éste régimen, para permitir a la administración aduanera el control adecuado sobre la naturaleza y la cantidad de las mercancías objeto de reposición.
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión reglamentará los aspectos complementarios para la aplicación de este régimen.