ARTÍCULO 172° (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 172° (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS).-
El plazo de permanencia de la materia prima y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la administración aduanera, a requerimiento de la empresa autorizada para operaciones RITEX, por un máximo de ciento ochenta (180) días, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías en admisión temporal para perfeccionamiento activo.

La administración aduanera prorrogará el plazo, a que se refiere el párrafo precedente, por ciento ochenta (180) días a solicitud del interesado. Esta solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles al vencimiento del plazo inicial, debiendo la empresa autorizada para operaciones RITEX, renovar las garantías por el monto de los tributos correspondientes a la materia prima y bienes intermedios admitidos temporalmente y no reexportados al momento de la solicitud. El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo de la indicada solicitud.