ARTÍCULO 172° (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 172° (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS).-
El plazo de
permanencia de la materia prima y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la
administración aduanera, a requerimiento de la empresa autorizada para operaciones RITEX, por un
máximo de ciento ochenta (180) días, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración
de mercancías en admisión temporal para perfeccionamiento activo.
La administración aduanera prorrogará el plazo, a que se refiere el párrafo precedente, por ciento ochenta (180) días a solicitud del interesado. Esta solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles al vencimiento del plazo inicial, debiendo la empresa autorizada para operaciones RITEX, renovar las garantías por el monto de los tributos correspondientes a la materia prima y bienes intermedios admitidos temporalmente y no reexportados al momento de la solicitud. El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo de la indicada solicitud.
La administración aduanera prorrogará el plazo, a que se refiere el párrafo precedente, por ciento ochenta (180) días a solicitud del interesado. Esta solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles al vencimiento del plazo inicial, debiendo la empresa autorizada para operaciones RITEX, renovar las garantías por el monto de los tributos correspondientes a la materia prima y bienes intermedios admitidos temporalmente y no reexportados al momento de la solicitud. El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo de la indicada solicitud.