ARTÍCULO 167° (REEXPORTACIÓN Y CAMBIO DE RÉGIMEN).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 167° (REEXPORTACIÓN Y CAMBIO DE RÉGIMEN).-
Antes del
vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente deberán reexportarse
o cambiarse al régimen aduanero de importación para el consumo, mediante la presentación de la
declaración de mercancías y el pago de los tributos aduaneros sobre la base imponible determinada al
momento de su admisión temporal.