ARTÍCULO 161° (PARTE DE RECEPCIÓN).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 161° (PARTE DE RECEPCIÓN).-
El Parte de Recepción de mercancías
constituye el único documento que acredita la entrega y recepción de la mercancía en el depósito
aduanero para los fines legales consiguientes. Esta previsión incluye las mercancías ingresadas a
territorio nacional en el modo de transporte por ductos, tuberías, cables y otros, en función a las normas
y procedimientos que fije la Aduana Nacional.
Su emisión deberá efectuarse por medios informáticos conforme a los procedimientos operativos que establezca la Aduana Nacional, incluyendo el formato, contenido y número de ejemplares, debiendo entregarse una copia al transportador.
Su emisión deberá efectuarse por medios informáticos conforme a los procedimientos operativos que establezca la Aduana Nacional, incluyendo el formato, contenido y número de ejemplares, debiendo entregarse una copia al transportador.