ARTÍCULO 161° (PARTE DE RECEPCIÓN).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 161° (PARTE DE RECEPCIÓN).-
El Parte de Recepción de mercancías constituye el único documento que acredita la entrega y recepción de la mercancía en el depósito aduanero para los fines legales consiguientes. Esta previsión incluye las mercancías ingresadas a territorio nacional en el modo de transporte por ductos, tuberías, cables y otros, en función a las normas y procedimientos que fije la Aduana Nacional.

Su emisión deberá efectuarse por medios informáticos conforme a los procedimientos operativos que establezca la Aduana Nacional, incluyendo el formato, contenido y número de ejemplares, debiendo entregarse una copia al transportador.