ARTÍCULO 157° (CAMBIO DE DEPÓSITO TEMPORAL A DEPÓSITO DE ADUANA).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 157° (CAMBIO DE DEPÓSITO TEMPORAL A DEPÓSITO DE ADUANA).-
Antes del vencimiento del plazo de depósito temporal, el consignatario podrá solicitar a la administración aduanera que corresponda el cambio a depósito de aduana. El plazo de permanencia en depósito de aduana se computará a partir de la fecha de ingreso en depósito temporal.

La administración aduanera rechazará el cambio sólo en el caso de que la solicitud haya sido efectuada con posterioridad al vencimiento de plazo de depósito temporal.