ARTÍCULO 154° (MODALIDADES DE DEPÓSITO ADUANERO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 154° (MODALIDADES DE DEPÓSITO ADUANERO).-
Podrán existir las siguientes modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la administración aduanera:

a) Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días.

b) Depósito de Aduana: Donde las mercancías han sido destinadas desde origen o transferidas de depósito temporal, para su permanencia por una plazo máximo de dos (2) años.

c) Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de sesenta (60) días.

d) Depósitos Especiales: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, para el almacenamiento de mercancías peligrosas, por el plazo máximo de sesenta (60) días, como extensión de los depósitos de aduana a cargo de concesionarios.

Las modalidades de los depósitos señaladas en los incisos a), b) y d) estarán bajo responsabilidad del concesionario de deposito de aduana.