ARTÍCULO 154° (MODALIDADES DE DEPÓSITO ADUANERO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 154° (MODALIDADES DE DEPÓSITO ADUANERO).-
Podrán existir las
siguientes modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la administración aduanera:
Las modalidades de los depósitos señaladas en los incisos a), b) y d) estarán bajo responsabilidad del
concesionario de deposito de aduana.
| a) | Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de
sesenta (60) días. |
| b) | Depósito de Aduana: Donde las mercancías han sido destinadas desde origen o transferidas
de depósito temporal, para su permanencia por una plazo máximo de dos (2) años. |
| c) | Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa
constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de
sesenta (60) días. |
| d) | Depósitos Especiales: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, para el
almacenamiento de mercancías peligrosas, por el plazo máximo de sesenta (60) días, como
extensión de los depósitos de aduana a cargo de concesionarios. |