ARTÍCULO 147° (CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DE LA UNIDAD DE CARGA DE USO COMERCIAL).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 147° (CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DE LA UNIDAD DE CARGA DE USO COMERCIAL).-
La administración aduanera podrá autorizar el cambio del medio
o de la unidad de transporte de uso comercial a otro debidamente autorizado, por circunstancias de
fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas. En este caso, no se requerirá de la emisión de un
nuevo manifiesto internacional de carga debiendo dejar constancia en dicho documento el cambio del
medio o unidad de transporte de uso comercial. Asimismo, la administración aduanera que intervenga
colocará nuevos precintos, cuando corresponda, e informará de este hecho a la aduana de destino.