ARTÍCULO 145º (RUTAS ADUANERAS Y PLAZOS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 145º (RUTAS ADUANERAS Y PLAZOS).-
El transportador está obligado a
cumplir la operación de transito aduanero por las vías, rutas aduaneras y en los plazos que le asigne la
administración aduanera correspondiente.