ARTÍCULO 145º (RUTAS ADUANERAS Y PLAZOS).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 145º (RUTAS ADUANERAS Y PLAZOS).-
El transportador está obligado a cumplir la operación de transito aduanero por las vías, rutas aduaneras y en los plazos que le asigne la administración aduanera correspondiente.