ARTÍCULO 142º (DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DE MENOR CUANTÍA).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 142º (DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DE MENOR CUANTÍA).-
La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares
americanos un mil ($US 1000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que
exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el
cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las
mismas.
Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SIVEX ni del Despachante de Aduana.
Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SIVEX ni del Despachante de Aduana.