ARTÍCULO 142º (DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DE MENOR CUANTÍA).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 142º (DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DE MENOR CUANTÍA).-
La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil ($US 1000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las mismas.

Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SIVEX ni del Despachante de Aduana.