ARTÍCULO 139° (AFORO PARA EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 139° (AFORO PARA EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN).-
El aforo
físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o, a solicitud expresa del exportador,
en sus propias instalaciones y previo al embarque. En este último caso, necesariamente el medio y la
unidad de transporte deberán ser precintados por la administración aduanera.