ARTÍCULO 127° (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 127° (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO).-
El
Despachante de Aduana que efectué un despacho anticipado está obligado a disponer de la
documentación original exigible para el régimen aduanero correspondiente, dentro de los quince (15)
días de arribada la mercancía o el medio de transporte de uso comercial, la cual deberá incluirse en la
carpeta correspondiente para la revisión posterior por la Aduana Nacional.