ARTÍCULO 127° (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 127° (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO).-
El Despachante de Aduana que efectué un despacho anticipado está obligado a disponer de la documentación original exigible para el régimen aduanero correspondiente, dentro de los quince (15) días de arribada la mercancía o el medio de transporte de uso comercial, la cual deberá incluirse en la carpeta correspondiente para la revisión posterior por la Aduana Nacional.