ARTÍCULO 125° (PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ANTICIPADO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 125° (PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ANTICIPADO).-
La
declaración de mercancías deberá contener la información suficiente para determinar todos los datos
principales de la operación y liquidar los tributos aduaneros aplicables. Para el efecto se utilizará el
formato habitual para el régimen aduanero de que se trate, debiendo destacarse en la declaración de
mercancías su condición de despacho anticipado.
Aceptada la declaración de mercancías, el consignatario a través de su Despachante de Aduana, deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por los tributos aduaneros suspendidos o diferidos.
A la llegada de las mercancías a la aduana de destino, la administración aduanera procederá al reconocimiento físico y verificará el pago de los tributos aduaneros o la constitución de garantía y, de corresponder, autorizará el levante inmediato de las mercancías. El Despachante de Aduana deberá concluir el trámite ante la administración aduanera de destino, anotando en la declaración de mercancías los datos del manifiesto internacional de carga y del Parte de Recepción, antes del retiro de las mercancías.
La administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero responsable de la emisión del Parte de Recepción, deberán tomar las previsiones necesarias para facilitar el trámite de despacho anticipado.
Aceptada la declaración de mercancías, el consignatario a través de su Despachante de Aduana, deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por los tributos aduaneros suspendidos o diferidos.
A la llegada de las mercancías a la aduana de destino, la administración aduanera procederá al reconocimiento físico y verificará el pago de los tributos aduaneros o la constitución de garantía y, de corresponder, autorizará el levante inmediato de las mercancías. El Despachante de Aduana deberá concluir el trámite ante la administración aduanera de destino, anotando en la declaración de mercancías los datos del manifiesto internacional de carga y del Parte de Recepción, antes del retiro de las mercancías.
La administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero responsable de la emisión del Parte de Recepción, deberán tomar las previsiones necesarias para facilitar el trámite de despacho anticipado.