ARTÍCULO 106º (SISTEMA SELECTIVO O ALEATORIO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 106º (SISTEMA SELECTIVO O ALEATORIO).-
Todas las declaraciones de mercancías que se encuentren completas, correctas y exactas y que sean aceptadas por la administración aduanera con la asignación de un número de trámite están sujetas al sistema selectivo o aleatorio, sin que requieran adjuntar la documentación de soporte de despacho aduanero, exceptuando los certificados o autorizaciones previas que requieran las mercancías.

Efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros, cuando corresponda, se aplicará el sistema selectivo o aleatorio que determinará uno de los siguientes canales para el despacho aduanero:

a) Canal verde: Autorizar el levante de la mercancía en forma inmediata;

b) Canal amarillo: Proceder al examen documental;

c) Canal rojo: Proceder al reconocimiento físico y documental de la mercancía.

Cada administración aduanera determinará el porcentaje máximo de las declaraciones de las mercancías sujetas a canal rojo que estime necesario, el que en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de las declaraciones de mercancías aceptadas durante el mes anterior.

El reconocimiento físico se realizará en los depósitos aduaneros o zonas francas, o en los lugares autorizados por la Aduana Nacional, para el almacenamiento de mercancías.

El reconocimiento físico deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor.