ARTÍCULO 97º (MARGEN DE TOLERANCIA PARA MERCANCÍA A GRANEL).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 97º (MARGEN DE TOLERANCIA PARA MERCANCÍA A GRANEL).-
En la carga a granel, el concesionario de depósito aduanero o zona franca aceptará hasta un cinco por
ciento (5%), de faltantes en cantidad o en peso de las mercancías recibidas, sin que tales diferencias se
consideren como un ilícito aduanero, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos y
químicos justificados. Si la diferencia excediere el cinco por ciento (5%), se aplicará lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo anterior.
La Aduana Nacional aprobará el margen de tolerancia de faltantes para otro tipo de mercancías, teniendo en cuenta su naturaleza y características.
La Aduana Nacional aprobará el margen de tolerancia de faltantes para otro tipo de mercancías, teniendo en cuenta su naturaleza y características.