ARTÍCULO 97º (MARGEN DE TOLERANCIA PARA MERCANCÍA A GRANEL).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 97º (MARGEN DE TOLERANCIA PARA MERCANCÍA A GRANEL).-
En la carga a granel, el concesionario de depósito aduanero o zona franca aceptará hasta un cinco por ciento (5%), de faltantes en cantidad o en peso de las mercancías recibidas, sin que tales diferencias se consideren como un ilícito aduanero, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos y químicos justificados. Si la diferencia excediere el cinco por ciento (5%), se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.

La Aduana Nacional aprobará el margen de tolerancia de faltantes para otro tipo de mercancías, teniendo en cuenta su naturaleza y características.