ARTÍCULO 96° (DIFERENCIAS ENTRE LO MANIFESTADO Y LO RECIBIDO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 96° (DIFERENCIAS ENTRE LO MANIFESTADO Y LO RECIBIDO).-
El
responsable del depósito aduanero o zona franca comprobará la cantidad y peso de las mercancías
recibidas con lo consignado en el manifiesto internacional de carga. Cuando se evidencien faltantes,
hará constar este hecho en el Parte de Recepción para que el transportador internacional aclare y
justifique ante la administración aduanera los faltantes en el plazo de cinco (5) días posteriores a la
entrega de mercancías a depósito aduanero o zona franca. De no presentarse la justificación o de
declararse insuficiente la misma, se aplicará lo establecido en el artículo 166 inciso d) de la Ley.
Cuando el transportador entregue y descargue mercancías sobrantes en peso o cantidad o ambos, el responsable del depósito aduanero o zona franca hará constar este hecho en el Parte de Recepción. En este caso, por principio de buena fe y transparencia establecidos en el artículo 2 de la Ley, no se exigirá al transportador internacional, presentar justificación alguna y la mercancía deberá ser sometida a un régimen aduanero de importación.
Los errores de transcripción cometidos por el transportador internacional al elaborar el manifiesto internacional de carga, constituirán contravención aduanera, sin que proceda el comiso de la mercancía ni del medio o unidad de transporte de uso comercial, siempre y cuando la información correcta sea susceptible de verificarse con los documentos de soporte.
El transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad y descripción entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero o zona franca, siempre y cuando éstas hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos.
Cuando el transportador entregue y descargue mercancías sobrantes en peso o cantidad o ambos, el responsable del depósito aduanero o zona franca hará constar este hecho en el Parte de Recepción. En este caso, por principio de buena fe y transparencia establecidos en el artículo 2 de la Ley, no se exigirá al transportador internacional, presentar justificación alguna y la mercancía deberá ser sometida a un régimen aduanero de importación.
Los errores de transcripción cometidos por el transportador internacional al elaborar el manifiesto internacional de carga, constituirán contravención aduanera, sin que proceda el comiso de la mercancía ni del medio o unidad de transporte de uso comercial, siempre y cuando la información correcta sea susceptible de verificarse con los documentos de soporte.
El transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad y descripción entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero o zona franca, siempre y cuando éstas hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos.