ARTÍCULO 87° (OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL PAÍS AL AMPARO DE UN MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 87° (OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL PAÍS AL AMPARO DE UN MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA).-
El manifiesto internacional de carga es el único documento al amparo del cual pueden ingresar mercancías a territorio aduanero nacional y deberá ser presentado al momento de la llegada del medio y unidades de transporte comercial ante la aduana de ingreso, inclusive cuando las mercancías provengan de zonas francas localizadas en países extranjeros.

No se permitirá la emisión de manifiestos internacionales de carga en las aduanas de ingreso. La Aduana Nacional procederá, en cualquier punto del país, al decomiso de la mercancía y del medio de transporte si no están amparados por el manifiesto internacional de carga, aún cuando el medio de transporte se presente ante una aduana de ingreso.

Los transportadores internacionales podrán enviar la información registrada en el manifiesto internacional de carga con anterioridad a la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional, en la forma que establezca la Aduana Nacional.