ARTÍCULO 69° (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 69° (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-
Cuando por Resolución de Directorio
emergente de sentencia ejecutoriada o cese definitivo voluntario de actividades, se disponga la
cancelación de autorización de ejercicio Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana,
éstos deberán entregar a la Aduana Nacional, bajo inventario y verificación técnica, los documentos
aduaneros, los libros de registro y archivos informáticos de los últimos cinco (5) años, debidamente
notariados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión de la respectiva Resolución
de Directorio de la Aduana Nacional.
La Aduana Nacional transferirá dichos documentos aduaneros, al último Despachante de Aduana autorizado para el ejercicio de actividades dentro de la misma jurisdicción aduanera.
La Aduana Nacional transferirá dichos documentos aduaneros, al último Despachante de Aduana autorizado para el ejercicio de actividades dentro de la misma jurisdicción aduanera.