ARTÍCULO 69° (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 69° (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-
Cuando por Resolución de Directorio emergente de sentencia ejecutoriada o cese definitivo voluntario de actividades, se disponga la cancelación de autorización de ejercicio Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana, éstos deberán entregar a la Aduana Nacional, bajo inventario y verificación técnica, los documentos aduaneros, los libros de registro y archivos informáticos de los últimos cinco (5) años, debidamente notariados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión de la respectiva Resolución de Directorio de la Aduana Nacional.

La Aduana Nacional transferirá dichos documentos aduaneros, al último Despachante de Aduana autorizado para el ejercicio de actividades dentro de la misma jurisdicción aduanera.