ARTÍCULO 57° (DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 57° (DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA).-
La devolución de la garantía únicamente procederá en los casos previstos en el presente reglamento, siempre que no existan cargos u obligaciones pendientes.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DESPACHANTES DE
ADUANA Y DE LAS AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA