ARTÍCULO 57° (DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 57° (DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA).-
La devolución de la garantía
únicamente procederá en los casos previstos en el presente reglamento, siempre que no existan cargos
u obligaciones pendientes.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DESPACHANTES DE
ADUANA Y
DE LAS AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA