ARTÍCULO 35° (PRESIDENTE EJECUTIVO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 35° (PRESIDENTE EJECUTIVO).-
El Presidente Ejecutivo, como máxima
autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional, ejerce la representación de ésta en el país y en el
extranjero. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 39 de la Ley, le compete:
| a) | Velar por la aplicación de la Ley y por el cumplimiento de las normas señaladas en el
ordenamiento jurídico nacional. |
| b) | Convocar y presidir las reuniones del Directorio. |
| c) | Dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Directorio de la Aduana Nacional. |
| d) | Informar al Directorio de la Aduana Nacional, respecto al cumplimiento de sus funciones,
sobre los resultados obtenidos en la gestión anual y la marcha de la institución, |
| e) | Presentar al Directorio el proyecto del presupuesto anual. |
| f) | Aplicar las sanciones y medidas correctivas necesarias a los servidores públicos por actos u
omisiones que deriven de la inobservancia de la Ley, el presente reglamento y demás
disposiciones administrativas, |
| g) | Otorgar mandato especial a terceros previa autorización del Directorio de la Aduana
Nacional. |
| h) | Tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya
competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a
dar cuenta a éste, |
| i) | Delegar las atribuciones que estime convenientes para el servicio aduanero, al Gerente
General u otras autoridades aduaneras a nivel nacional. |
| j) | Aceptar los legados y donaciones que se otorguen a la Aduana Nacional, de acuerdo a ley, |
| k) | Excepcionalmente y mediante resolución debidamente fundamentada, adjudicar directamente
a entidades del Estado o de carácter asistencial oficialmente reconocidas, las mercancías
perecederas abandonadas, previa solicitud de los interesados, con aprobación del Directorio
de la Aduana Nacional. |
| l) | Constituir comités o grupos de trabajo a nivel nacional y regional, integrados por funcionarios o servidores de la Aduana Nacional u otras personas naturales o jurídicas, a fin de materializar acciones o concertar esfuerzos para un mejor desarrollo de las actividades aduaneras. |