ARTÍCULO 35° (PRESIDENTE EJECUTIVO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 35° (PRESIDENTE EJECUTIVO).-
El Presidente Ejecutivo, como máxima autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional, ejerce la representación de ésta en el país y en el extranjero. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 39 de la Ley, le compete:

a) Velar por la aplicación de la Ley y por el cumplimiento de las normas señaladas en el ordenamiento jurídico nacional.

b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.

c) Dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Directorio de la Aduana Nacional.

d) Informar al Directorio de la Aduana Nacional, respecto al cumplimiento de sus funciones, sobre los resultados obtenidos en la gestión anual y la marcha de la institución,

e) Presentar al Directorio el proyecto del presupuesto anual.

f) Aplicar las sanciones y medidas correctivas necesarias a los servidores públicos por actos u omisiones que deriven de la inobservancia de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones administrativas,

g) Otorgar mandato especial a terceros previa autorización del Directorio de la Aduana Nacional.

h) Tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste,

i) Delegar las atribuciones que estime convenientes para el servicio aduanero, al Gerente General u otras autoridades aduaneras a nivel nacional.

j) Aceptar los legados y donaciones que se otorguen a la Aduana Nacional, de acuerdo a ley,

k) Excepcionalmente y mediante resolución debidamente fundamentada, adjudicar directamente a entidades del Estado o de carácter asistencial oficialmente reconocidas, las mercancías perecederas abandonadas, previa solicitud de los interesados, con aprobación del Directorio de la Aduana Nacional.

l) Constituir comités o grupos de trabajo a nivel nacional y regional, integrados por funcionarios o servidores de la Aduana Nacional u otras personas naturales o jurídicas, a fin de materializar acciones o concertar esfuerzos para un mejor desarrollo de las actividades aduaneras.