ARTÍCULO 31° (FUNCIONES).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 31° (FUNCIONES).-
Son funciones de la Aduana Nacional, las siguientes:
a) | Emitir normas reglamentarias, disposiciones y procedimientos de carácter técnico en materia
de regímenes, operaciones y acciones aduaneras, así como aquéllas que regulen y controlen la
actividad de los usuarios del servicio aduanero. |
b) | Realizar inspecciones, verificaciones e investigaciones vinculadas a su función fiscalizadora
que, respecto a toda persona, mercancía o medio de transporte, sean necesarias para el
cumplimiento de su misión, metas y objetivos. |
c) | Promover, coordinar y ejecutar actividades de investigación, análisis, divulgación, formación,
capacitación y perfeccionamiento en materia aduanera a nivel nacional o en el extranjero. |
d) | Establecer relaciones interinstitucionales en los ámbitos nacional e internacional, así como
coordinar acciones a nivel nacional con otros organismos que intervienen en el tráfico y
control de mercancías, con el objetivo permanente de facilitar el comercio exterior y lograr la
represión efectiva de ilícitos. |
e) | Establecer relaciones y realizar acciones para la captación y utilización de cooperación
técnica nacional e internacional en materia aduanera. |
f) | Compilar información estadística del comercio exterior nacional, acceder a bases de datos
internacionales y generar una plataforma informática para respaldar y facilitar el expedito
desarrollo de sus funciones propias. |
g) | Evaluar y fiscalizar las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de las
personas naturales y jurídicas que efectúen o participen en operaciones de comercio exterior. |
h) | Efectuar actos de cobranza coactiva de los tributos que le correspondan. |
i) | Proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las
mercancías, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la
aplicación de la reglamentación aduanera. |
j) | Difundir a través de circulares las disposiciones legales emitidas por terceros o por la propia
Aduana Nacional en materia aduanera o de comercio exterior para garantizar su
interpretación y aplicación homogénea. |
k) | Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las leyes y demás disposiciones vigentes. |