ARTÍCULO 23° (ADUANA NACIONAL Y TUICIÓN).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 23° (ADUANA NACIONAL Y TUICIÓN).-
La Aduana Nacional tendrá
autonomía técnica, operativa, financiera y administrativa y cumplirá sus funciones bajo tuición del
Ministerio de Hacienda.
Se entiende por tuición a la atribución y responsabilidad del Ministerio de Hacienda de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos, así como las metas y resultados previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con las normas del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).
Se entiende por tuición a la atribución y responsabilidad del Ministerio de Hacienda de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos, así como las metas y resultados previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con las normas del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).