ARTÍCULO 22° (POTESTAD ADUANERA).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 22° (POTESTAD ADUANERA).-
La potestad aduanera es el conjunto de
facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso,
permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países
o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes
aduaneros, conforme a los alcances establecidos en la Ley, el presente reglamento y demás
disposiciones complementarias, a través de su Directorio, Presidente Ejecutivo, los órganos operativos
y administrativos establecidos a nivel nacional y regional.
La potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de su competencia; técnica-operativa en el control, fiscalización y facilitación de las operaciones aduaneras; y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás recursos aduaneros.
La potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de su competencia; técnica-operativa en el control, fiscalización y facilitación de las operaciones aduaneras; y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás recursos aduaneros.