ARTÍCULO 15° (DESESTIMIENTO) .-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 15° (DESESTIMIENTO) .-
El sujeto pasivo podrá desistir por escrito del despacho aduanero con anterioridad al vencimiento del plazo para el pago de los tributos aduaneros que correspondan, siempre que éstos no hayan sido pagados. La administración aduanera inmediatamente dejará constancia de este hecho, en la respectiva declaración de mercancías y dará de baja el número de trámite asignado.

En este caso, las mercancías continuarán bajo el régimen de depósito aduanero o régimen especial de zona franca, según corresponda, sin alterar el cómputo del plazo de permanencia desde la fecha de su ingreso inicial.