ARTÍCULO 8° (LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 8° (LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA).-
La liquidación
de los tributos aduaneros que realice el Despachante de Aduana o la autoliquidación efectuada por el
consignante o exportador, estará sujeta a la revisión a posteriori de la Aduana Nacional, en tanto no se
produzca la prescripción de la acción tributaria para el cobro de dichos tributos.
En los casos de delitos aduaneros, la liquidación de los tributos será efectuada por la administración aduanera.
En los casos de delitos aduaneros, la liquidación de los tributos será efectuada por la administración aduanera.