ARTÍCULO 8° (LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 8° (LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA).-
La liquidación de los tributos aduaneros que realice el Despachante de Aduana o la autoliquidación efectuada por el consignante o exportador, estará sujeta a la revisión a posteriori de la Aduana Nacional, en tanto no se produzca la prescripción de la acción tributaria para el cobro de dichos tributos.

En los casos de delitos aduaneros, la liquidación de los tributos será efectuada por la administración aduanera.