ARTÍCULO 6° (OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA) .-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 6° (OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA) .-
La obligación tributaria
aduanera se origina al producirse los hechos generadores de tributos a que se refiere el artículo 8 de la
Ley, perfeccionándose éstos con la aceptación de la declaración de mercancías por la administración
aduanera.
Se entiende aceptada la declaración de mercancías en el momento de materializarse la numeración de la misma, por medio manual o informático. Los tributos aduaneros que se deben liquidar o pagar por la importación, serán los vigentes a la fecha de dicha numeración.
En la obligación tributaria aduanera interviene como sujeto pasivo, en su condición de deudor, el consignatario o consignante como contribuyente, así como el Despachante y la Agencia Despachante de Aduana como responsables solidarios, cuando éstos hubieran actuado en el despacho aduanero.
La responsabilidad solidaria de los sujetos pasivos se regirá por las normas del Código Tributario.
Se entiende aceptada la declaración de mercancías en el momento de materializarse la numeración de la misma, por medio manual o informático. Los tributos aduaneros que se deben liquidar o pagar por la importación, serán los vigentes a la fecha de dicha numeración.
En la obligación tributaria aduanera interviene como sujeto pasivo, en su condición de deudor, el consignatario o consignante como contribuyente, así como el Despachante y la Agencia Despachante de Aduana como responsables solidarios, cuando éstos hubieran actuado en el despacho aduanero.
La responsabilidad solidaria de los sujetos pasivos se regirá por las normas del Código Tributario.