ARTÍCULO 5° (COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LA ADUANA) .-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 5° (COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LA ADUANA) .-
La Aduana Nacional
como sujeto activo de la obligación aduanera tiene competencia y atribuciones para la recaudación de
los tributos aduaneros, establecidos en el artículo 25 de la Ley, la fiscalización y control de dichos
tributos así como la determinación de la deuda aduanera y la cobranza coactiva en su caso. También
tiene facultad sancionadora en las contravenciones aduaneras.
Asimismo, tiene facultad para establecer mediante Resolución Administrativa de carácter general, los lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los tributos aduaneros. Estas Resoluciones serán publicadas en un órgano de prensa escrita de circulación nacional para su aplicación.
Asimismo, tiene facultad para establecer mediante Resolución Administrativa de carácter general, los lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los tributos aduaneros. Estas Resoluciones serán publicadas en un órgano de prensa escrita de circulación nacional para su aplicación.