ARTÍCULO 4° (EJERCICIO DE LA POTESTAD ADUANERA).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 4° (EJERCICIO DE LA POTESTAD ADUANERA).-
La Aduana Nacional ejerce su plena potestad en la zona primaria del territorio aduanero nacional.

En aplicación del artículo 4 de la Ley, en la zona secundaria, no se realizarán operaciones aduaneras, sin embargo, la Aduana Nacional, realizará cuando corresponda las funciones de vigilancia y control aduanero, a las personas, mercancías, establecimientos comerciales y depósitos de mercancías extranjeras de distribución mayorista en esta zona.

Se considera comerciante minorista a las personas naturales que estén inscritas en el Régimen Tributario Simplificado y cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24484 de 29 de enero de 1997.

La Aduana Nacional tiene potestad para ingresar a los depósitos o almacenes y establecimientos comerciales, con el fin de verificar las características de los mismos y comprobar la condición de comerciante mayorista o minorista.

En la zona secundaria existe libre circulación de personas y mercancías, sin que ninguna persona o autoridad pueda establecer aduanillas, retenes o trancas que interrumpan esta libre circulación, bajo pena de incurrir en lo previsto en el artículo 171 de la Ley.