ARTICULO 228°.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 228°.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).
El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

Si el autor fuere servidora o servidor público, la pena será agravada en un tercio.