ARTICULO 152°.- (EXACCIONES).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 152°.- (EXACCIONES).
La servidora o el servidor público que exigiere u obtuviere las exacciones expresadas en el artículo anterior para convertirlas en beneficio de la administración pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Si se usare de alguna violencia en los casos de los artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio.