ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).
La potestad para ejecutar la pena, prescribe:

1. En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.

2. En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos.

3. En cinco años, si se trata de las demás penas.

Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.

No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción.