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FUSION, TRANSFORMACION, DISOLUCION, LIQUIDCION FORZOSA Y REGULARIZACION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA ((Título XII))

31 de Diciembre, 1998

Vigente

Fusión, Transformación, Disolución, Liquidación Forzosa y Regularización de Entidades de Intermediación Financiera.


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Artículo 1° - Objeto.-

La presente norma tiene por objeto reglamentar la transformación de Fondos Financieros Privados, (FFPs) en Bancos, con sujeción a las disposiciones del Artículo 119º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, Ley N° 2297 de 20 de diciembre de 2001 y a las disposiciones del Código de Comercio, en lo conducente.

Artículo 2° - Decisión de Transformación.-

A iniciativa de la totalidad de los miembros de Directorio, un FFP podrá iniciar los estudios de factibilidad necesarios para su transformación en banco. La recomendación de transformación que presente el Directorio ante la Junta Extraordinaria de Accionistas para la toma de decisiones, deberá acompañarse por los estudios elaborados, los que no deberán tener una antigüedad mayor a 90 días.

Artículo 3° - Solicitud de Permiso de Transformación.-

El Presidente del Directorio y el Gerente General del FFP, acreditados con poder suficiente en representación de los accionistas, solicitarán mediante memorial al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, permiso para iniciar el proceso de transformación. A este efecto, presentarán los siguientes documentos:

1. Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, en la cual se haya considerado y aprobado la propuesta de transformación, respaldada por los estudios previamente elaborados. Esta transformación debe ser aprobada mediante resolución que cuente con dos tercios de los votos presentes no impedidos de emitirse, salvo que los estatutos de la entidad exijan un número mayor.

2. Proyecto de Escritura de Transformación en banco aprobado por la Junta Extraordinaria de Accionistas.

3. Proyecto de Estatutos aprobado por la Junta Extraordinaria de Accionistas, que contenga como mínimo los siguientes aspectos:

A. Naturaleza jurídica o clase de entidad.

i. Denominación

ii. Domicilio

iii. Duración

B. Operaciones

i. Secciones

ii. Limitaciones

C. Capital y Acciones

D. Administración

i. Juntas

ii. Directorio

iii. Presidente (s), Gerentes

iv. Atribuciones y funciones

E. Fiscalización Interna

i. Síndicos

ii. Auditoría interna

F. Auditorias, Balances, Reservas y Utilidades.

G. La prohibición a todo accionista, síndico, director o empleado a nivel gerencial para solicitar créditos de la entidad bancaria, para sí o para cualquier persona natural o jurídica vinculada a ellos.

H. Los límites de crédito que se fijaran para las diferentes actividades crediticias dentro de los máximos permitidos por Ley.

I. Disolución y proceso de solución, arbitraje, transformación, fusión.

J. Disposiciones Especiales.

4. Nómina de los accionistas que consienten en la transformación. En caso de personas jurídicas nacionales o constituidas en el extranjero que efectuarán nuevos aportes de capital, deberán remitir su última memoria anual y balance auditado de la última gestión, nomina de su directorio u órgano de dirección equivalente y nomina de accionistas hasta el nivel de personas naturales.

5. Nómina de los nuevos accionistas, adjuntando curriculum vitae según el Anexo 5 de la Sección 3, Capítulo I, Título 1 de la Recopilación de Normas, cuando se trate de personas naturales y, en caso de personas jurídicas nacionales, documentos públicos de constitución social, inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), memoria anual, balance auditado de la última gestión, nómina de su directorio u órgano de dirección equivalente y nomina de accionistas hasta el nivel de personas naturales.

En caso de que los nuevos accionistas sean personas jurídicas constituidas en el exterior, además de sujetarse a lo dispuesto por los Artículos 1290, 165°, 232° y del 413° al 423º del Código de Comercio, deberán presentar documentos legalizados y traducidos al español en caso de estar en otro idioma, conforme a disposiciones legales vigentes. La Superintendencia podrá eximir en casos debidamente fundamentados, la presentación de la nómina de accionistas. (Anexos 2, 3, 4 del Título 1, Capítulo I, Sección 1 de la Recopilación de Normas).

6. Autorización individual de los nuevos accionistas y de los antiguos accionistas que aprueban la transformación para ser evaluados en cualquier momento y ante cualquier autoridad o institución pública o privada, nacional o extranjera.

7. Declaración jurada patrimonial de los accionistas nuevos y antiguos, con detalle de activos, pasivos, ingresos y egresos, identificando el origen de los recursos, según Anexo 1 de la Sección I, Capítulo I, Título I de la Recopilación de Normas, que servirá para la aplicación de los Arts. 13° y 24° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, para personas naturales.

8. Certificado de antecedentes personales, para nuevos accionistas que sean personas naturales, emitido por la autoridad competente.

9. Certificado de solvencia fiscal de los nuevos accionistas.

10. Contratos individuales de suscripción de acciones de los nuevos accionistas y de los accionistas que consienten en la transformación, con reconocimiento legal de firmas y rubricas ante la autoridad competente.

11. Balance especial de transformación presentado por el FFP a la SBEF correspondiente al cierre del mes inmediatamente anterior, puesto en conocimiento de los accionistas y acreedores. El balance debe ser aprobado por los accionistas y puesto a disposición de los acreedores, en la sede social del FFP, durante treinta (30) días calendario a partir de su notificación personal. Los acreedores pueden oponerse a la transformación, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si antes no ven garantizados sus derechos y solicitar la devolución o pago de sus acreencias. Los accionistas ausentes o disidentes tienen derecho a separarse de la sociedad, sin que esto afecte su responsabilidad con terceros debido a obligaciones contraídas hasta que la transformación sea inscrita en el Servicio Nacional del Registro de Comercio (SENAREC). La separación de los accionistas ausentes o disidentes no podrá hacerse efectiva mientras los acreedores no hayan aceptado la transformación.

12. Nómina prevista de los directores y funcionarios que desempeñarán cargos gerenciales, indicando profesión, antecedentes y experiencia en el sistema financiero, según el Anexo 5, Sección 3, Capítulo 1, Título I de la Recopilación de Normas.

13. Estudio de factibilidad Económico-Financiero presentado en tres ejemplares impresos y en diskette (Word y Excel ambiente Windows), que servirá para medir y evaluar el comportamiento esperado de la entidad financiera sobre la base de los supuestos considerados en el, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos:

A. Marco Legal

i. La Ley de Bancos y Entidades Financieras.

ii. Normativa y reglamentación que rige el sector.

B. Marco Económico

i. Análisis del sector productivo, externo y público de la economía.

ii. Análisis de las principales variables macroeconómicas

C. Sistema Financiero

i. Estructura del Sistema Financiero.

ii. Interrelaciones entre entidades.

iii. Aporte del sistema financiero al crecimiento y desarrollo económico.

iv. Análisis de las condiciones financieras y administrativas del sistema.

v. Análisis de la posición relativa de la banca comercial.

a) Captaciones

b) Colocaciones

c) Liquidez

d) Resultados

e) Suficiencia patrimonial

f) Perspectivas

D. Estudio de Mercado

i. Objetivos

ii. Análisis de Mercado

iii. Estimación de la demanda potencial por segmentos de mercado y una breve descripción de la metodología utilizada para la estimación.

iv. Estrategia comercial e identificación de las ventajas comparativas y competitivas de la entidad frente a otros bancos.

E. La Organización

i. Justificación y objetivos del cambio

ii. Organigrama propuesto y análisis comparativo de las nuevas funciones.

iii. c. Adecuación de la infraestructura de acuerdo al mercado objetivo.

iv. Adecuación de la estructura administrativa

v. Adecuación de las políticas y procedimientos internos.

vi. Estructura de control y manejo de riesgos.

F. Estructura Patrimonial y Propiedad

i. Del Capital:

a) Autorizado

b) Suscrito

c) Pagado

ii. Composición Accionaria

iii. Propiedad

iv. Justificación del origen de fondos destinados a cubrir el monto de capital mínimo requerido para bancos

G. Estudio Económico y Financiero

i. Detalle y cronograma de inversiones previstas para la organización y funcionamiento antes de la otorgación de la licencia, debidamente documentada.

ii. Balance de Apertura

iii. Supuestos macroeconómicos y financieros

iv. Proyecciones de los estados financieros (mínimo cinco años)

a) Capital

b) Fuentes de Financiamiento

c) Colocaciones

d) Ingresos

e) Egresos

f) Estado de Resultados

g) Estado de Situación Patrimonial.

h) Indicadores Financieros

v. Evaluación

a) T.I.R.

b) V.A.N.

c) Análisis de Sensibilidad.

d) Análisis del punto de equilibrio considerando el nuevo patrimonio.

H. Conclusiones.

14. Certificado de Depósito en el Banco Central de Bolivia (CD's) o Letras de Tesorería emitidas por el Tesoro General de la Nación (LT's), como garantía de seriedad de la solicitud de transformación, a la orden de la Superintendencia, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del capital mínimo requerido. Este depósito no deberá efectuarse con recursos del FFP, por tanto no se registrará en sus estados financieros. Si dentro de los ciento ochenta (180) días, improrrogables, de presentada la solicitud, no se perfecciona la transformación y funcionamiento de la entidad bancaria por causas atribuibles a la entidad en transformación, la Superintendencia devolverá el depósito de garantía y sus intereses menos el diez por ciento (10%) del total del capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación.

15. Señalamiento de local apropiado y planos de ubicación, si corresponde.

16. Cronograma del proceso de transformación.

17. Nómina de accionistas que se acojan al derecho de retiro y monto de capital que representan.

18. Nómina de acreedores que formulen su oposición y el monto de sus créditos.

19. Informe especial conjunto firmado por el Síndico y el Auditor Interno, donde se establezca e grado en que los ajustes y observaciones efectuadas por la Superintendencia en la última visita de inspección, han sido subsanados.

Artículo 4° - Audiencia.-

El presidente del Directorio y el Gerente General del SBEF solicitarán por escrito a la SBEF audiencia para la presentación de la solicitud de transformación.

La SBEF, mediante carta comunicará fecha y hora para la audiencia de presentación de la solicitud ante el Intendente de Supervisión de Entidades Bancarias y el Intendente de Estudios y Normas. En indicada audiencia constituye un acto exhibitorio donde se comprobará que la solicitud de transformación contiene todos los documentos requeridos. Verificado lo anterior, el representante de la entidad presentará formalmente su solicitud y documentos en la Mesa de Entrada de la SBFF dando inicio al proceso de evaluación de la transformación en banco y el cómputo de los términos de ley. La admisión o eventual rechazo de la solicitud, constará en un acta.

Artículo 5°- Publicación.-

Admitida la solicitud de transformación, la SBEF instruirá a los Fundadores su publicación por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional, en formato que les será proporcionado, a objeto de que en un plazo de quince (15) días, cualquier persona interesada pueda objetar la transformación del FFP. Una copia de la última publicación deberá ser remitida a la SBEF. Las objeciones que presente el público deberán estar fundadas e pruebas concretas y fehacientes, las mismas que serán puestas en conocimiento de los fundadores, quienes contarán con un plazo de quince (15) días para salvarlas.

Artículo 6° - Evaluación.-

La SBEF evaluará la solicitud de transformación en banco tomando en cuenta la documentación presentada, los antecedentes de los nuevos accionistas y de los directores y funcionarios de nivel gerencial, el desempeño pasado y actual del FFP, el estudio de Factibilidad y la estrategia comercial prevista para la transformación en banco, así como las observaciones del público, si existieran. Asimismo, evaluará la capacidad tecnológica y las políticas crediticias y de captaciones a efectos de verificar la capacidad de la entidad para manejar su nuevo negocio bancario.

Al efecto, la SBEF podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias, solicitar información adicional y recurrir a las instancias que se estimen pertinentes para completar el proceso de evaluación.

Las deficiencias que se encuentren en el proceso de evaluación serán comunicadas a la entidad solicitante, estableciéndose un plazo para subsanarlas.

Artículo 7° - Autorización.-

La SBEF, dentro de los sesenta (60) días calendario de recibidas as respuestas de la entidad a las objeciones del público y a sus propias observaciones y sobre la base de informes de evaluación técnica y legal, mediante Resolución expresa motivada, autorizará o rechazará la solicitud de transformación.

La resolución de autorización facultará a los representantes a proseguir con las acciones legales pertinentes. La entidad publicara dicha resolución en un diario de circulación nacional.

Artículo 8° -

Validez de la autorización de transformación.- La resolución de autorización tendrá validez de noventa (90) días calendario, dentro de los cuales, los accionistas de la nueva entidad bancaria deberán cumplir con las siguientes formalidades:

1. Suscripción del cien por ciento (100%) del capital consignado en el estudio de factibilidad.

2. Comprobante de depósito del capital pagado en el Banco Central de Bolivia, por el monto correspondiente a la diferencia del capital consignado en el estudio de factibilidad y el monto de capital pagado del FFP, registrado en el balance del fin de mes inmediatamente anterior.

3. Presentación de la nomina definitiva y curriculum vitae de los directores titulares, sindico, auditor interno y funcionarios a nivel gerencial.

4. Protocolización de los documentos de transformación y estatutos ante Notario de Fe Pública.

5. Inscripción en el Servicio Nacional del Registro de Comercio (SENAREC).

6. Presentación de manuales organizativos, de procedimientos operativos y de control interno, para cada una de las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios que pretende realizar la entidad bancaria, acompañados de las políticas y reglamentos que les dan origen, aprobados por el Directorio. El manual de créditos contendrá los niveles de delegación de facultades crediticias.

Si dentro de los noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de la resolución de autorización de transformación, no se perfecciona la transformación del FTP en banco, por causas atribuibles a la entidad, la SBEF dictará una resolución de caducidad y devolverá el importe del depósito de garantía de seriedad, mas sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al TGN.

Artículo 9° - Extensión de Licencia de Funcionamiento.-

Una vez suscrito y pagado el capital, habilitado el local para el funcionamiento de la entidad financiera bancaria, el Directorio comunicará a la SBEF su decisión de iniciar operaciones con el público como entidad bancaria.

El Superintendente, ordenará las inspecciones que considere pertinentes. Concluidas las inspecciones el Superintendente de Bancos postergará o concederá la licencia de funcionamiento, con las restricciones operativas que considere prudentes, fijando fecha para el inicio de sus operaciones como banco.

La nueva entidad bancaria publicará la licencia de funcionamiento durante tres (3) días consecutivos en un diario de circulacion nacional. Una copia de la última publicación deberá ser remitida a la SBEF.

La SBEF devolverá el depósito de garantía de seriedad, autorizará la apertura de las cuentas operativas en el BCB y liberará el uso del depósito efectuado en el BCB para la constitucion del capital.

Artículo 10° - Comunicación al SENAREC.-

La entidad transformada pondrá en conocimiento del SENAREC la Resolucion emitida por la SBEF, para la actualización de su registro.

Artículo 11° - Responsabilidad de la sociedad.-

La transformación del FFP en banco, no implica disolución de la entidad ni se alteran sus derechos y obligaciones.