ARTICULO 214°.- (ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 214°.- (ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS).
El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de TRES a OCHO años. En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los servicios telefónicos, telegráficos, radiales u otros.