ARTICULO 180°.- (EVASION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 180°.- (EVASION).
El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de TRES MESES a DOS AÑOS.
Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de SEIS MESES a TRES años.
Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de SEIS MESES a TRES años.