ARTICULO 180°.- (EVASION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 180°.- (EVASION).
El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de TRES MESES a DOS AÑOS.

Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de SEIS MESES a TRES años.