ARTICULO 213°.- (Cumplimiento de Condena).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 213°.- (Cumplimiento de Condena).-
Cumplida la pena de días multa o la conversión el Juez de Ejecución Penal, de oficio o a petición de parte, declarará cumplida la pena remitiendo una copia al registro de antecedentes penales y otra al condenado.