Ley de Ejecucion Penal y Supervision
Ley 2298
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Versión original
NOTA DE EDICIÓN: La Ley 1173 de 03/05/2019 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, modifica los artículos 138 y 174 de la Ley 2298 de 20/12/2001- Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
Estas modificaciones serán incorporadas al presente texto ordenado de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, una vez que la Ley 1173 de 03/05/2019 entre en vigencia, es decir el 06/10/2019, conforme dispone el Parágrafo I de la Disposición Final Primera de la misma norma.
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION
TITULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1°.- (Objeto).-
1. | La Ejecución de las Penas y medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: |
2. | El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena: y |
3. | La ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal. |
ARTICULO 2°.- (Principio de Legalidad).-
Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley: fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación.
ARTICULO 3°.- (Finalidad de la Pena).-
ARTICULO 4°.- (Finalidad de la Detención Preventiva).-
ARTICULO 5°.- (Respeto a la Dignidad).-
Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan.
ARTICULO 6°.- (Preservación de Imagen).-
En ningún caso se podrá difundir imágenes de adolescentes imputables, aún con su consentimiento. Quienes infrinjan estas disposiciones serán pasibles de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 7°.- (Igualdad).-
ARTICULO 8°.- (Inviolabilidad de la Defensa).-
ARTICULO 9°.- (Derechos y Obligaciones).-
ARTICULO 10°.- (Progresividad).-
El avance en la progresividad, dependerá del cumplimiento satisfactorio de los programas de educación y trabajo, así como de la observancia del régimen disciplinario.
ARTICULO 11°.- (Participación Ciudadana).-
La administración penitenciaria, fomentará especialmente, la colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas, dedicadas a la asistencia de los internos.
ARTICULO 12°.- (Participación de los Internos).-
ARTICULO 13°.- (No Hacinamiento).-
ARTICULO 14°.- (Interpretación).-
ARTICULO 15°.- (Supremacía).-
ARTICULO 16°.- (Reglamentación).-
ARTICULO 17°.- (Gratuidad).-
Para la presentación de cualquier solicitud a la administración penitenciaria y de supervisión así como al Juez de Ejecución Penal, no será necesario el uso de papel sellado.
CAPITULO II
CONTROL JURISDICCIONAL
ARTICULO 18°.- (Control Jurisdiccional).-
ARTICULO 19°.- (Competencia del Juez de Ejecución Penal).-
1. | La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución; |
2. | La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas; |
3. | El cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y de la pena; |
4. | El trato otorgado al detenido preventivo, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, Ley 1970; |
5. | El cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva. |
6. | El cumplimento de la condena en establecimientos especiales, cuando corresponda. |
7. | Otras atribuciones establecidas por Ley. |
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 20°.- (Definición).-
Al interno, se le citará o llamará únicamente por su (s) nombre (s) y apellido (s).
ARTICULO 21°.- (Registro de Ingreso).-
1. | La causa de su reclusión y los documentos legales que la respaldan. |
2. | Situación procesal indicando el juzgado, la fecha de detención y, en su caso, la fase del proceso. |
El registro será actualizado permanentemente con la inclusión de todas las resoluciones que se dicten durante la ejecución de la condena.
La información contenida en el expediente personal, sólo podrá ser proporcionada a terceros, previa Orden Judicial o a solicitud escrita del interno.
ARTICULO 22°.- (Ingreso del Interno).-
Si el interno es analfabeto o presenta discapacidad física o psíquica o no comprende el idioma castellano, la información se le suministrará por persona y medios idóneos.
El Director del establecimiento, le asignará gratuita y obligatoriamente al interno, una celda en la sección correspondiente.
ARTICULO 23°.- (Revisión Médica).-
ARTICULO 24°.- (Pertenencias).-
Si el interno autorizare por escrito, sus pertenencias serán entregadas a terceros.
ARTICULO 25°.- (Reglas de Separación).-
Cuando el interno presente deficiencias físicas o anomalías mentales, el Director del establecimiento, previo dictamen médico, podrá determinar su separación del resto de la población penitenciaria, a un ambiente especial y adecuado, hasta que el Juez disponga su traslado a un establecimiento especial.
ARTICULO 26°.- (Padres y Madres Privados de Libertad).
La permanencia de niños menores de seis años en establecimientos penitenciarios, se hará efectiva, en guarderías expresamente destinadas para ellos.
De conformidad a lo establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, en ningún caso, podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios niños mayores de esa edad, correspondiéndole al Estado, según el caso, ubicar al niño o niña con la familia extendida, en entidades de acogimiento o en familias sustitutas, mientras dure la privación de libertad.
La administración penitenciaria, otorgará las facilidades necesarias para que los hijos menores de los internos los visiten, compartan con ellos y estrechen sus vínculos paterno filiales.
ARTICULO 27°.- (Alimentación).-
Los internos sometidos a dieta especial, por prescripción médica, recibirán el tipo de alimentación que corresponda.
Bajo las seguridades del caso, el interno puede recibir alimentación de fuera del establecimiento, a su costo.
Los niños que permanezcan en compañía de sus padres, recibirán una alimentación acorde con su edad y necesidades nutricionales. Con este fin la administración penitenciaria, coordinará con el organismo tutelar del menor la gestión de los fondos correspondientes.
ARTICULO 28°.- (Intérprete).-
ARTICULO 29°.- (Derecho a Ser Oído).-
De las declaraciones del interno se elaborará el acta correspondiente.
ARTICULO 30°.- (Fundamentación y Notificación).-
Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
ARTICULO 31°.- (Derecho a Recurrir).-
Asimismo, son recurribles por el imputado ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten sus intereses, salvo aquellas expresamente otorgadas al Juez de la causa.
La decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior.
ARTICULO 32°.- (Forma y Plazo).-
Si por razones de fuerza mayor, el interno no pudiera interponer el recurso en el término establecido, se le concederá una prórroga, previa comprobación del impedimento. En este caso, el plazo empezará a correr, desde el momento en que el impedimento desaparezca.
Además del interno, está legitimado para interponer el recurso, toda persona con interés legítimo.
Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución Penal lo tramitará y resolverá, de conformidad a lo previsto para la Apelación Incidental en el Código de Procedimiento Penal.
ARTICULO 33°.- (Inviolabilidad de la Correspondencia).-
ARTICULO 34°.- (Otros Envíos).-
ARTICULO 35°.- (Deber de Cuidado).-
ARTICULO 36°.- (Higiene y Conservación).-
ARTICULO 37°.- (Traslado de Penitenciarias).-
1. | Su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden; |
2. | Padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento, requiera de distintas condiciones medio ambientales o la asistencia médica especializada, debiendo constar estas circunstancias, en un dictamen médico. |
3. | Cuando su integridad física corra real peligro. |
ARTICULO 38°.- (Transferencia Internacional de la Ejecución).-
1. | Los bolivianos condenados en el extranjero podrán cumplir su pena en Bolivia. |
2. | Los extranjeros condenados por los tribunales de la República de Bolivia, podrán cumplir la pena impuesta, en sus países de origen; |
ARTICULO 39°.- (Libertad).-
El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan.
CAPITULO IV
QUEJAS Y PETICIONES
ARTICULO 40°.- (Derecho de Queja).-
El interno podrá ejercer su derecho de queja mediante:
1. | Audiencias; |
2. | Libro de peticiones y quejas; y, |
3. | Buzón de quejas. |
ARTICULO 41°.- (Audiencias).-
Con el fin de interponer su queja, el interno podrá entrevistarse, en privado, con cualquier otro funcionario judicial o administrativo encargado de inspeccionar los establecimientos penitenciarios.
ARTICULO 42°.- (Libro de Peticiones y Quejas).-
El registro contendrá:
1. | Identificación y firma del interno; |
2. | Identificación de la autoridad a quien se dirige la queja; |
3. | Fecha de presentación; |
4. | Contenido de la queja; |
5. | Identificación del funcionario que recepciona la queja o petición; y, |
6. | Contenido, fecha e identificación de la autoridad que resolvió la queja o petición. |
ARTICULO 43°.- (Buzón).-
En ningún caso la Administración Penitenciaria podrá tomar conocimiento del contenido del buzón, bajo responsabilidad.
Las quejas o peticiones que se presenten mediante buzón, no tendrán que cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTICULO 44°.- (Resolución).-
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA Y DE SUPERVISION
CAPITULO I
ADMINISTRACION PENITENCIARIA Y DE SUPERVISION
ARTICULO 45°.- (Estructura y Organización).-
1. | La Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión; |
2. | La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria |
3. | El Consejo Consultivo Nacional; |
4. | Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión; |
5. | Los Consejos Consultivos Departamentales; |
6. | Las Direcciones de los establecimientos penitenciarios. |
ARTICULO 46°.- (Dependencia).-
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL Y CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
ARTICULO 47°.- (Director General).-
1. | Ser boliviano y ciudadano en ejercicio; |
2. | Tener grado académico a nivel licenciatura con Título en Provisión Nacional en ciencias sociales, religiosas, jurídicas o policiales; |
3. | Haber realizado cursos de especialización en derechos humanos, ciencia penales o sistemas penitenciarios; |
4. | Acreditar experiencia en el manejo de recursos humanos; |
5. | No haber tenido sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso ni pliego de cargo ejecutoriado; |
6. | Aprobar los exámenes previstos en el procedimiento de selección. |
ARTICULO 48°.- (Atribuciones).-
1. | Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional penitenciario; |
2. | Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional de supervisión; |
3. | Aprobar los Reglamentos Internos de los establecimientos penitenciarios y sus modificaciones; |
4. | Coordinar con los organismos competentes la planificación de la política criminal relativa a la prevención del delito y al tratamiento del delincuente; |
5. | Promover la formación y especialización del personal penitenciario y de supervisión; |
6. | Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares extranjeras; |
7. | Organizar, dirigir y actualizar periódicamente la estadística penitenciaria nacional; |
8. | Inspeccionar periódicamente todos los establecimientos penitenciarios del país; |
9. | Suscribir convenios con organismos estatales o privados para el mejor funcionamiento del régimen penitenciario y de supervisión; |
10. | Elevar anualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un informe de sus labores y remitir una copia al Defensor del Pueblo; |
11. | Programar, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales, acciones en el campo de asistencia social, salud y educación penitenciaria; |
12. | Coordinar con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Ministerio de Trabajo y Microempresa, la programación y ejecución de acciones dirigidas a los establecimientos penitenciarios del país; |
13. | Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento; |
14. | Establecer los procedimientos de selección de personal para postulantes a Directores Departamentales, Directores de establecimientos penitenciarios y demás personal; |
15. | Preparar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto; |
16. | Gestionar los créditos y donaciones que el Estado negocie con países y organismos extranjeros; |
17. | Nombrar a los profesionales de los equipos técnicos multidisciplinarios; |
18. | Otras atribuciones señaladas por Reglamento. |
ARTICULO 49°.- (Director Nacional de Seguridad Penitenciaria).-
ARTICULO 50°.- (Funciones).-
1. | Controlar y supervisar al personal de seguridad penitenciaria; |
2. | Planificar, organizar y fiscalizar políticas relativas a la seguridad penitenciaria a nivel nacional a ser aprobadas por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario y de Supervisión; |
3. | Tramitar ante el Comando General de la Policía Nacional, el destino de efectivos policiales, en comisión de servicios, para cumplir funciones de seguridad penitenciaria. |
4. | Promover la formación y especialización del personal de seguridad penitenciaria; |
5. | Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del país en los aspectos de seguridad y elevar los requerimientos al Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión; |
6. | Elevar informes trimestrales de sus funciones al Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión y toda vez que éste lo requiera; |
7. | Elaborar los requerimientos presupuestarios referidos al personal, equipos, medios de comunicación y otros inherentes al sistema de seguridad y, ponerlos a consideración de la Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión, a objeto de que lo consideren en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto. |
ARTICULO 51°.- (Consejo Consultivo Nacional).-
1. | El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, que lo preside; |
2. | El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria; y |
3. | Los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión. |
El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año y, extraordinariamente a convocatoria de su Presidente.
ARTICULO 52°.- (Funciones).-
1. | Planificar y controlar las políticas de administración penitenciaria; |
2. | Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post penitenciario; |
3. | Asesorar en la planificación presupuestaria; |
4. | Asesorar en la elaboración de Reglamentos Internos; |
5. | Asesorar en la Contratación de personal; y, |
6. | Otras señaladas por el Director General. |
CAPITULO III
DIRECCION DEPARTAMENTAL Y CONSEJOS CONSULTIVOS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 53°.- (Directores Departamentales).-
Los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión, serán designados por el Director General, mediante convocatoria pública y concurso de méritos.
ARTICULO 54°.- (Funciones).-
1. | Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento; |
2. | Proponer a la Dirección General, programas vinculados a la reinserción social del condenado y a la reparación del daño a la víctima; |
3. | Supervisar la Suspensión Condicional del Proceso y de la Pena, la Libertad Condicional, la prestación de trabajo y las medidas sustitutivas a la detención preventiva; |
4. | Prestar asistencia post penitenciaria al liberado; |
5. | Programar en coordinación con la Prefectura y los Gobiernos Municipales, acciones en el campo de la asistencia social, salud y educación penitenciaria. |
6. | Suscribir Convenios con Organismos Departamentales, estatales o privados para el correcto funcionamiento de la Administración Penitenciaria y de Supervisión y ponerlos en conocimiento de la Dirección General; |
7. | Coordinar con la Dirección General cursos de capacitación para el personal penitenciario y de, supervisión; |
8. | Requerir el personal de seguridad necesario para los establecimientos penitenciarios; |
9. | Vigilar el cumplimiento de los Programas de Supervisión aprobados por la Dirección General; |
10. | Coordinar con instituciones gubernamentales y organizaciones de la Sociedad Civil la planificación, ejecución y seguimiento de Programas de Supervisión; |
11. | Elaborar periódicamente, información estadística sobre la actividad penitenciaria y de supervisión; |
12. | Informar, trimestralmente sobre sus actividades al Director General; |
13. | Fiscalizar el desempeñó de los Consejos Penitenciarios de los establecimientos a su cargo; |
14. | Ejercer facultad disciplinaria sobré los funcionarios de su dependencia; |
15. | Fiscalizar el uso de los recursos asignados a los Directores de los establecimientos penitenciarios y remitir el respectivo informe al Director General. |
16. | Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de la Dirección Departamental; |
17. | Autorizar el ingreso de medios de comunicación a los establecimientos penitenciarios; y, |
18. | Otras establecidas por Reglamento. |
ARTICULO 55°.- (Consejo Consultivo Departamental).-
1. | El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión que lo preside; y, |
2. | Los Directores de los establecimientos penitenciarios del Departamento. |
El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente a convocatoria de su Presidente.
ARTICULO 56°.- (Funciones).-
1. | Planificar y controlar políticas de Administración Penitenciaria y de Supervisión; |
2. | Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post penitenciario; |
3. | Asesorar en la planificación presupuestaria; |
4. | Asesorar en la elaboración de Reglamentos Internos; |
5. | Asesorar en la contratación de personal; y |
6. | Otras que le señale el Director Departamental. |
CAPITULO IV
ORGANIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
ARTICULO 57°.- (Organización).-
1. | Una Dirección; |
2. | Un Consejo Penitenciario; |
3. | Una Junta de Trabajo |
4. | Una Junta de Educación |
5. | Personal penitenciario administrativo y técnico; y, |
6. | Personal de seguridad interior y exterior. |
ARTICULO 58°.- (Director del Establecimiento).-
Si la designación recayere en un miembro del servicio activo, será declarado en Comisión de Servicios, sin afectar su carrera policial.
Para ser Director del establecimiento, además de los requisitos establecidos en el artículo 47º, se requiere tener conocimiento del idioma o lengua originaria del lugar del establecimiento.
El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del establecimiento penitenciario a su cargo.
La dirección de los establecimientos penitenciarios femeninos, estará a cargo de una mujer.
ARTICULO 59°.- (Funciones).-
1. | Controlar el efectivo cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que dispongan sanciones privativas de libertad; |
2. | Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva; |
3. | Elevar cada dos meses al Director Departamental, al Director General, al Juez de Ejecución Penal y al Defensor del Pueblo, informes estadísticos sobre la población penitenciaria a su cargo, detallando el número de internos, su situación jurídica, período de condena y tiempo de cumplimiento; |
4. | Suscribir Convenios, en el marco del tratamiento penitenciario, previa aprobación del Director General. |
5. | Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del establecimiento penitenciario; |
6. | Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento; |
7. | Coordinar con la Dirección General la capacitación del personal a su cargo; |
8. | Ejecutar los programas de tratamiento penitenciario; |
9. | Mantener actualizado el registro penitenciario; |
10. | Llevar actualizado el Libro de Peticiones y Quejas y remitir trimestralmente una copia a conocimiento del Defensor del Pueblo; |
11. | Gestionar donaciones ante organismos e instituciones nacionales o internacionales; |
12. | Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos; |
13. | Emitir la Resolución de clasificación de los internos en base al informe del Consejo Penitenciario; |
14. | Remitir al Defensor del Pueblo en el día, la información sobre los nuevos ingresos de internos especificando su situación legal; |
15. | Requerir la intervención del personal de seguridad exterior, cuando así lo exijan las circunstancias; |
16. | Ejecutar el presupuesto asignado al establecimiento y, remitir el respectivo informe al Director Departamental; |
17. | Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto del establecimiento, en consulta con el Consejo Penitenciario; |
18. | Otras establecidas por Reglamento. |
ARTICULO 60°.- (Consejo Penitenciario).-
1. | El Director del establecimiento, que lo preside, |
2. | Los responsables de las áreas de asistencia; |
3. | El responsable de la junta de trabajo; |
4. | El responsable de la junta de educación; |
A invitación del Consejo Penitenciario, podrán participar de las reuniones de asesoramiento, un representante de cada institución pública o privada, con personería jurídica, que trabaje dentro del establecimiento penitenciario.
ARTICULO 61°.- (Funciones).-
1. | La clasificación de los condenados en el sistema progresivo; y, |
2. | El asesoramiento al Director del establecimiento en asuntos de su competencia. |
ARTICULO 62°.- (Funciones de Clasificación).-
1. | Realizar la clasificación de los condenados en el régimen y en el período del sistema progresivo que les corresponda; |
2. | Emitir los informes que solicite el Juez de Ejecución Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios penitenciarios; |
3. | Proponer programas de tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud; |
4. | Elaborar tablas de calificación; |
5. | Conceder las recompensas previstas en esta Ley; |
ARTICULO 63°.- (Funciones de Asesoramiento).-
1. | Asesorar al Director del establecimiento; |
2. | Proponer mejoras en el trato y en la alimentación de los internos, así como en la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; |
3. | Proponer mejoras en cada área de asistencia; |
4. | Proponer modificaciones al Reglamento Interno; |
5. | Proponer la asignación de partidas presupuestarias, para el mejoramiento de los servicios, el tratamiento y la infraestructura penitenciarias; y, |
6. | Otras que establezca el Reglamento. |
ARTICULO 64°.- (Sesiones y Actas).-
Sin perjuicio de la emisión de Resoluciones de clasificación, de las sesiones se levantará un acta circunstanciada, que contendrá las sugerencias y decisiones asumidas. El acta será suscrita por el Director y el libro estará a disposición de los internos.
ARTICULO 65°.- (Personal Penitenciario).-
El personal penitenciario, será designado por el Director Departamental, salvo lo establecido por esta Ley.
Para su designación se tomarán en cuenta fundamentalmente la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales.
A tal efecto, se someterá a los postulantes a un examen médico, psicológico y social, que demuestren sus aptitudes para desempeñar la función.
ARTICULO 66°.- (Actualización).-
ARTICULO 67°.- (Personal de Seguridad Interior).-
La seguridad interior de los centros penitenciarios de mujeres, se ejercerá exclusivamente por personal femenino.
ARTICULO 68°.- (Funciones).-
1. | Asegurar el efectivo cumplimiento del régimen disciplinario y el mantenimiento del orden interno; |
2. | Resguardar la dignidad e integridad personales de los internos y su pacífica convivencia; e, |
3. | Impedir el ingreso de personas portando armas de cualquier naturaleza, salvo que se trate del personal de seguridad exterior, debidamente autorizado. |
ARTICULO 69°.- (Empleo de la Fuerza Física).-
El empleo de la fuerza física, podrá extenderse contra terceros, cuando traten de liberar a un interno, ingresen o permanezcan en el establecimiento, sin autorización previa o de cualquier manera alteren el orden disciplinario.
Antes del empleo de la fuerza física, deberá advertirse sobre el uso de la misma.
ARTICULO 70°.- (Deberes Especiales).-
1. | Observar conducta responsable y digna; |
2. | Conocer esta Ley, sus Reglamentos y observar su estricto cumplimiento; |
3. | Cooperar con la Dirección en la resocialización de los condenados, emitiendo los informes pertinentes; |
4. | Vigilar o custodiar constantemente a los internos; |
5. | Requisar y revisar cuidadosamente a los internos y a las visitas conforme al Reglamento; |
6. | Participar en los entrenamientos ordinarios y especiales que se programen para la defensa, orden y seguridad; |
7. | Asistir a los cursos de capacitación programados; |
8. | Ejercer sus funciones especificas y reglamentarias en forma compatible y proporcional en tiempo y trato, sin afectar al interno más allá de lo necesario; |
9. | No permitir fiestas privadas en los establecimientos penitenciarios; |
10. | No permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes; |
11. | Aprobar una evaluación anual. |
12. | Otros que establezca el Reglamento. |
ARTICULO 71°.- (Seguridad Exterior).-
ARTICULO 72°.- (Funciones).-
1. | Vigilar y controlar las zonas externas contiguas al perímetro del establecimiento penitenciario; |
2. | Prevenir y evitar la evasión de los internos; |
3. | Mantener o restablecer la seguridad interior del establecimiento, cuando sea requerido por el Director o quien esté a cargo del mismo; |
4. | Custodiar a los internos en sus salidas a tribunales, así como a otras actividades debidamente autorizadas; y, |
5. | Otras establecidas por el Reglamento. |
ARTICULO 73°.- (Uso de Fuerza Física o de Armas).-
El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar armas de fuego para prevenir o evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del personal penitenciario o de los internos, siempre que no existan otros medios menos lesivos para prevenir o conjurar el peligro.
El uso de armas de fuego, será precedido de las advertencias necesarias y de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al aire.
Únicamente si persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo justifica, se podrá disparar a los involucrados, evitando en lo posible lesionar sus partes vitales.
ARTICULO 74°.- (Prohibiciones).-
1. | Realizar cobros, aceptar invitaciones, dádivas, préstamos o efectuar negocios con los internos, familiares o amigos del interno; |
2. | Infligir torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes al interno; |
3. | Emplear violencia física o moral a los internos o sus familiares, salvo lo dispuesto en el artículo 69º; |
4. | Permitir el ingreso de armas de todo tipo e introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y demás objetos prohibidos por el reglamento interno; |
5. | Abandonar o delegar sus funciones; |
6. | Permitir el ingreso o salida de internos o terceros, sin estar autorizado para ello; |
7. | Suministrar información a los medios de comunicación social; |
8. | Hacer proselitismo político, partidario, religioso o de cualquier otra naturaleza; |
9. | Conceder privilegios u otorgar tratos desiguales a los internos; |
10. | Consumir bebidas alcohólicas en servicio; |
11. | Entablar relaciones íntimas o amorosas con los internos; |
12. | Abusar de su autoridad; |
13. | Emplear la fuerza física más allá de los límites indispensables; y, |
14. | Tomar conocimiento del contenido del buzón de quejas con la intención de perjudicar a los internos o impedir de alguna manera que su contenido llegue a conocimiento del Juez de Ejecución Penal. |
15. | Las demás prohibiciones establecidas en Reglamento. |
TITULO III
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 75°.- (Clases de Establecimientos).-
1. | Centros de custodia; |
2. | Penitenciarias; |
3. | Establecimientos especiales; y, |
4. | Establecimientos para menores de edad imputables. |
Por razones de infraestructura, y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 84º, un mismo establecimiento penitenciario se subdividirá en varias secciones para aplicar lo dispuesto en esta Ley.
ARTICULO 76°.- (Centros de Custodia).-
ARTICULO 77°.- (Penitenciarías).-
De acuerdo a las especificaciones de construcción y régimen penitenciario, las Penitenciarías son de alta, media y mínima seguridad.
ARTICULO 78°.- (Penitenciarias de Alta Seguridad).-
ARTICULO 79°.- (Penitenciarías de Media Seguridad).-
ARTICULO 80°.- (Penitenciarías de Mínima Seguridad).-
ARTICULO 81°.- (Establecimientos Especiales).-
ARTICULO 82°.- (Establecimientos para Menores de 21 años).-
Estos establecimientos, se organizarán separadamente para hombres y mujeres y, para detenidos preventivos y condenados.
ARTICULO 83°.- (Capacidad de los Establecimientos).-
El número de internos en cada establecimiento, no podrá superar su capacidad máxima, a fin de asegurar la adecuada custodia y tratamiento del interno. El Director del establecimiento, estará facultado para rechazar el ingreso excedente de internos.
ARTICULO 84°.- (Infraestructura Mínima).-
Mínimamente contarán con:
1. | Celdas adecuadamente equipadas y suficientes en función a su capacidad máxima; |
2. | Servicios de asistencia penitenciaria; |
3. | Talleres y lugares de trabajo, según las modalidades de cada establecimiento; |
4. | Biblioteca y aulas de enseñanza para los internos; |
5. | Servicios de alimentación; |
6. | Guarderías para niños menores de seis años; |
7. | Instalaciones destinadas a discapacitados físicos; |
8. | Oficinas y servicios para el personal de seguridad; |
9. | Area administrativa; |
10. | Servicios sanitarios y de higiene; |
11. | Sistemas de recolección y recojo de basura; |
12. | Areas de esparcimiento, recreación y deportes |
13. | Areas de visitas; |
14. | Espacios para visitas conyugales; y, |
15. | Espacios para asistencia espiritual. |
ARTICULO 85°.- (Construcción de Establecimientos).-
La Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, aprobará los proyectos de construcción, remodelación y adaptación de los establecimientos penitenciarios.
Los nuevos establecimientos estarán ubicados próximos a los centros urbanos.
ARTICULO 86°.- (Autorización de Mejoras).-
ARTICULO 87°.- (Arrendamiento).-
ARTICULO 88°.- (Privatización de Servicios).-
CAPITULO II
SERVICIOS PENITENCIARIOS
ARTICULO 89°.- (Asistencia Legal).-
1. | Brindar al interno orientación jurídica en relación a sus derechos y sobre actos jurídicos no vinculados al proceso; |
2. | Coordinar con la Defensa Pública la asignación de defensores; |
3. | Asistir, a pedido del condenado en las solicitudes de Extramuro y Libertad Condicional; |
4. | Proporcionar ayuda en la tramitación de salidas; |
5. | Asistir al interno en los trámites de Apelación ante el Juez de Ejecución Penal; |
6. | Coordinar con los delegados jurídicos, las actividades de capacitación y orientación jurídica; |
7. | Custodiar el Libro de Autoayuda Legal y proporcionarlo al interno que lo requiera; y, |
8. | Otras que establezca el Reglamento. |
El Servicio de Asistencia Legal, estará a cargo de funcionarios públicos dependientes administrativamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
ARTICULO 90°.- (Asistencia Médica).-
El Servicio de Asistencia Médica, estará a cargo de funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
Los niños que permanezcan con el interno, serán atendidos por el Servicio Médico del establecimiento, siempre que la Administración Penitenciaria, no tenga otra posibilidad de atenderlos en otros centros de salud.
ARTICULO 91°.- (Obligaciones).-
1. | Otorgar asistencia médica y odontológica permanente a los internos que lo requieran; |
2. | Otorgar asistencia médica especializada, atendiendo las particularidades de género y grupos etáreos. |
3. | Realizar tareas de atención y prevención de enfermedades en la población penitenciaria; |
4. | Asistir en la tramitación de solicitudes para acceder a servicios especializados; |
5. | Otorgar cursos sobre educación sexual y salud reproductiva; |
6. | Colaborar con el acceso a una lista de médicos especializados; |
7. | Informar mensualmente al Ministerio de Salud y Previsión Social sobre la alimentación otorgada a los internos; |
8. | Solicitar al Ministerio de Salud y Previsión Social, un dictamen sobre la calidad nutricional de la alimentación proporcionada a los internos; y, |
9. | Otras que establezca el Reglamento. |
ARTICULO 92°.- (Tratamiento Especializado).-
ARTICULO 93°.- (Enfermedades Graves y Contagiosas).-
ARTICULO 94°.- (Casos de Emergencia).-
ARTICULO 95°.- (Deber de Comunicación).-
ARTICULO 96°.- (Otros Servicios Médicos).-
El Director, se pronunciará en el plazo máximo de veinticuatro horas de planteada la solicitud.
La Resolución que niegue la autorización, será apelable ante el Juez de Ejecución, quien resolverá dentro de las veinticuatro horas de planteado el recurso.
ARTICULO 97°.- (Asistencia Psicológica).-
1. | Otorgar tratamiento psicoterapéutico a los internos; |
2. | Otorgar apoyo psicológico a las personas que determine el Consejo Penitenciario; |
3. | Otorgar apoyo psicológico a los internos que acudan voluntariamente; |
4. | Organizar grupos de terapia para los internos; |
5. | Organizar grupos de terapia especializada para menores de edad imputables; |
6. | Elaborar programas de prevención y tratamiento para los drogodependientes y alcohólicos; |
7. | Elaborar los informes psicológicos que les sean requeridos; y, |
8. | Otras que establezca el Reglamento. |
9. | El servicio de asistencia psicológica estará a cargo de funcionarios públicos dependientes administrativamente del Ministerio de Salud y Previsión Social y, funcionalmente de la Administración Penitenciaria. |
ARTICULO 98°.- (Asistencia Social).-
ARTICULO 99°.- (Obligaciones).-
1. | Proporcionar apoyo al interno, en su integración al sistema penitenciario; |
2. | Incentivar y organizar eventos culturales y recreativos; |
3. | Integrar al interno, en grupos de trabajo; |
4. | Apoyar al condenado, en la búsqueda de trabajo fuera del establecimiento; |
5. | Colaborar al interno, en los trámites vinculados a su entorno familiar y social; |
6. | Asistir a los internos, en la búsqueda de alojamiento y vivienda antes de que sean liberados; |
7. | Gestionar el acceso a Centros de Rehabilitación para drogodependientes y alcohólicos; |
8. | Buscar hogares y escuelas para los hijos de los internos; |
9. | Gestionar cooperación a los internos a través de instituciones de beneficencia; |
10. | Custodiar el Libro de Peticiones y Quejas y, ponerlo a disposición de los internos; |
11. | Elaborar los informes sociales requeridos, para la clasificación del condenado y todos aquellos que les sean solicitados; |
12. | Coordinar, previa autorización de la Dirección, actividades de asistencia social con grupos de voluntariado debidamente reconocidos; |
13. | Supervisar la realización de elecciones, para la elección de delegados internos de acuerdo a reglamento; y, |
14. | Otras que establezca el Reglamento. |
ARTICULO 100°.- (Asistencia Religiosa).-
El Director del establecimiento, asignará un espacio para la práctica de cultos religiosos legalmente reconocidos, facilitando el ingreso de las autoridades religiosas.
ARTICULO 101°.- (Responsabilidad).-
ARTICULO 102°.- (Convenios).-
CAPITULO III
VISITAS Y SALIDAS
ARTICULO 103°.- (Visitas).-
En casos de emergencia, la Dirección del establecimiento, podrá autorizar visitas extraordinarias.
Las visitas serán tratadas con el debido respeto y consideración y se someterán a lo establecido en el Reglamento Interno.
ARTICULO 104°.- (Entrevistas).-
La prohibición temporal o definitiva impuesta como sanción a una visita no afecta el derecho a entrevista.
ARTICULO 105°.- (Visitas del Abogado).-
El personal de seguridad, no podrá tomar conocimiento del contenido de los papeles del abogado.
ARTICULO 106°.- (Visitas Conyugales).-
Cuando ambos cónyuges o convivientes se hallen detenidos en el mismo Distrito, la Dirección Departamental, determinará el cronograma de visitas conyugales. A tal efecto, el Director dispondrá el personal de seguridad necesario para el traslado.
ARTICULO 107°.- (Requisitos).-
ARTICULO 108°.- (Prohibiciones).-
En ningún caso, el Director podrá imponer a las visitas sanciones distintas a las descritas en el párrafo anterior.
ARTICULO 109°.- (Salidas Personales).-
1. | Enfermedad grave o fallecimiento de los padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos; |
2. | Nacimiento de hijos del interno; |
3. | Realización de gestiones personales que requieran la presencia del interno en el lugar de gestión; |
4. | Gestiones para la obtención de trabajo y vivienda ante la proximidad de su puesta en libertad; y, |
5. | Cuando haya sido otorgado como recompensa por el Consejo Penitenciario. |
ARTICULO 110°.- (Salidas Judiciales).-
CAPITULO IV
REPRESENTACION INTERNA
SECCION I
DELEGADOS
ARTICULO 111°.- (Derecho a Representación).-
El proceso de selección se llevará a cabo por el Comité Electoral nombrado por los internos, bajo la supervisión del Servicio de Asistencia Social.
El Comité Electoral puede invitar, a representantes de instituciones ajenas al establecimiento, a participar como observadores del proceso electoral.
ARTICULO 112°.- (Requisitos).-
ARTICULO 113°.- (Revocatoria).-
Revocado el mandato, el Servicio de Asistencia Social convocará a nuevas elecciones en el término de cinco días.
SECCION II
DELEGADOS PROCURADORES
ARTICULO 114°.- (Designación).-
ARTICULO 115°.- (Requisitos).-
1. | Haber cumplido dos quintas partes de la pena impuesta; |
2. | No haber incurrido en otro delito durante su permanencia en el establecimiento; |
3. | No haber incurrido en faltas graves o muy graves en el último año; y, |
4. | No estar condenado a pena que no admita Indulto. |
Si el Director del establecimiento lo considera pertinente, podrá disponer del personal de seguridad necesario, para las salidas del delegado procurador.
ARTICULO 116°.- (Obligaciones).-
1. | Averiguar el estado del proceso del interno que lo solicite, informándole sobre el resultado de su gestión; |
2. | Realizar para el interno que lo solicite, trámites legales relacionados con su proceso; y, |
3. | Registrar diariamente en el Libro de Autoayuda Legal las solicitudes y las acciones realizadas. |
TITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 117°.- (Finalidad).-
El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social.
ARTICULO 118°.- (Prohibición de Sanción Colectiva).-
ARTICULO 119°.- (Legalidad).-
Las conductas señaladas como faltas, sólo serán sancionadas cuando hayan sido cometidas dolosamente.
ARTICULO 120°.- (Proporcionalidad).-
Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año.
ARTICULO 121°.- (Alcance).-
La sanción de las faltas, no impedirá el ejercicio de la acción penal emergente de la conducta del interno.
El funcionario que conozca de la comisión de una conducta tipificada como delito, tendrá la obligación de poner el hecho, en conocimiento del Ministerio Público para la investigación correspondiente.
ARTICULO 122°.- (Autoridad Competente).-
Una copia de las Resoluciones que impongan sanciones, se remitirá al Consejo Penitenciario, para ser adjuntada al registro personal del interno.
ARTICULO 123°.- (Fundamentación).-
Las Resoluciones que impongan sanciones por faltas graves y muy graves, serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución, sin recurso ulterior.
Las Resoluciones que impongan sanciones por faltas leves únicamente podrán ser objeto de Recurso de Revocatoria ante la misma autoridad, salvo el numeral 1) del artículo 131º de la presente Ley.
ARTICULO 124°.- (Registro).-
ARTICULO 125°.- (Cumplimiento).-
ARTICULO 126°.- (Prescripción).-
La facultad para ejecutar una sanción disciplinaria, prescribirá en quince días, a partir de su ejecutoría.
CAPITULO II
FALTAS
ARTICULO 127°.- (Clasificación).-
1. | Leves; |
2. | Graves; y, |
3. | Muy graves. |
ARTICULO 128°.- (Faltas Leves).-
1. | El incumplimiento de las órdenes impartidas por funcionario competente, dentro del plazo estipulado; |
2. | Fingir enfermedad para no intervenir en actos de cumplimiento obligatorio o no asistir a ellos; |
3. | Incumplir las disposiciones sobre horarios, visitas y comunicaciones; |
4. | No asistir al llamado de la lista sin causa justificada; |
5. | Negarse a cumplir las tareas de higiene y limpieza de las secciones, de acuerdo a los roles o turnos asignados; |
6. | Transitar o permanecer en zonas prohibidas del establecimiento, sin autorización; y, |
7. | Otras señaladas por el Reglamento. |
ARTICULO 129°.- (Faltas Graves).-
1. | Negarse a desarrollar los trabajos de ejecución común o a participar en actividades educativas, sin justificación; |
2. | Dañar o inutilizar, deliberada y gravemente, las instalaciones o equipos del establecimiento; |
3. | Agredir físicamente o coaccionar a otros internos; |
4. | Dañar o inutilizar deliberadamente las pertenencias de otros internos; |
5. | Intimidar física o psíquicamente a otra persona; |
6. | Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad; |
7. | Consumir alcohol, estupefacientes o fármacos no autorizados; y, |
8. | Sustraer herramientas de los talleres. |
ARTICULO 130°.- (Faltas muy Graves).-
1. | Incurrir a partir de la ejecutoria de la condena, en faltas graves por cuatro veces consecutivas, en un periodo de seis meses; |
2. | Incumplir las sanciones impuestas por faltas graves; |
3. | Evadirse o intentar evadirse, así como colaborar en la evasión o el intento de evasión de otros internos; |
4. | Incitar o participar en movimientos violentos para quebrantar el orden y la disciplina; |
5. | Poner en peligro la vida o integridad de otros internos, del personal penitenciario o de terceros; sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente; |
6. | Introducir, ocultar, proveer o facilitar alcohol, estupefacientes, fármacos no autorizados, armas, explosivos o cualquier otro objeto prohibido por el Reglamento Interno; |
7. | Agredir físicamente o coaccionar, a cualquier funcionario o particular, tanto dentro como fuera del establecimiento; |
8. | Cometer un hecho previsto como delito, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente; |
9. | Negarse a asistir a actuaciones judiciales, de forma injustificada; y, |
10. | Acosar sexualmente. |
ARTICULO 131°.- (Sanciones por Faltas Leves).-
1. | Amonestación; |
2. | Prohibición de participar en actos recreativos o deportivos hasta un máximo de cinco días calendario; y, |
3. | Exclusión de participar en la actividad común hasta cinco días calendario. |
ARTICULO 132°.- (Sanciones por Faltas Graves).-
1. | Prohibición de participar en actos recreativos o deportivos, hasta un máximo de diez días calendario; |
2. | Prohibición de participar de la actividad común, hasta diez días calendario; |
3. | Privación de permisos de salidas, por un tiempo máximo de treinta días calendario; |
4. | Prohibición de recibir visitas, por un máximo de veinte días calendario; |
5. | Traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso, por un máximo de treinta días calendario; o, |
6. | Permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas especialmente destinadas al efecto, hasta diez días calendario ininterrumpidos. |
ARTICULO 133°.- (Sanciones por Faltas muy Graves).-
1. | Prohibición de participar en actos recreativos o deportivos, hasta un máximo de veinte días calendario; |
2. | Exclusión de participar de la actividad común, hasta un máximo de veinte días calendario; |
3. | Prohibición de recibir permisos de salidas, por un tiempo máximo de sesenta días calendario; |
4. | Prohibición de recibir visitas por un máximo de treinta días calendario; |
5. | Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario; o |
6. | Permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto por un tiempo máximo de veinte días calendario ininterrumpidos; |
ARTICULO 134°.- (Prohibición).-
ARTICULO 135°.- (Control Médico).-
CAPITULO III
RECOMPENSAS Y REDENCION DE PENAS
ARTICULO 136°.- (Recompensas, Requisitos y Clases).-
1. | Notas meritorias; |
2. | Permisos de salida por veinticuatro horas, independientemente de aquellos permisos previstos como derechos; y, |
3. | Otras que se establezcan por reglamento. |
4. | La recompensa prevista en el numeral 2) sólo podrá otorgarse a los condenados que se hallen al menos en el segundo período del Sistema Progresivo. |
ARTICULO 137°.- (Órgano Competente).-
ARTICULO 138°.- (Redención).-
1. | No estar condenado por delito que no permita Indulto; |
2. | Haber cumplido las dos quintas partes de la condena; |
3. | Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; |
4. | No estar condenado por delito de violación a menores de edad; |
5. | No estar condenado por delito de terrorismo; |
6. | No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, |
7. | No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. |
ARTICULO 139°.- (Jornada de Redención).-
ARTICULO 140°.- (Nuevo Cómputo).-
ARTICULO 141°.- (Interrupción de la Redención).-
La pérdida del tiempo de redención, no impedirá que el condenado pueda optar nuevamente por la redención.
TITULO V
REGIMEN PENITENCIARIO
CAPITULO I
REGIMEN GENERAL
ARTICULO 142°.- (Régimen Penitenciario).-
ARTICULO 143°.- (Régimen Cerrado).-
ARTICULO 144°.- (Régimen Abierto).-
ARTICULO 145°.- (Admisión).-
ARTICULO 146°.- (Traslado).-
ARTICULO 147°.- (Participación de los Internos).-
CAPITULO II
REGIMEN DE ADOLESCENTES IMPUTABLES
ARTICULO 148°.- (Clasificación).-
ARTICULO 149°.- (Tratamiento).-
ARTICULO 150°.- (Deber de Comunicación).-
ARTICULO 151°.- (Obligaciones).-
1. | Protegerlo de todo riesgo físico, moral, social, psicológico así como de toda forma de explotación; |
2. | Otorgarle prioridad en el tratamiento y la prestación de servicios penitenciarios; |
3. | Preservar y restablecer sus vínculos familiares mediante el servicio de asistencia social del establecimiento; |
4. | Otorgarle asistencia médica y farmacéutica, material escolar y de higiene personal; |
5. | Proveerle vestimenta silo requiere; |
6. | Albergarlo en ambientes distintos cuando presenten agudos trastornos o enfermedades mentales, debiendo comunicar inmediatamente a la autoridad competente para su remisión a un establecimiento especializado. |
ARTICULO 152°.- (Especialización).-
Su selección se realizará previo examen psíquico y de aptitudes, que demuestren su idoneidad para el cargo.
ARTICULO 153°.- (Régimen Disciplinario).-
En ningún caso, serán sancionados con la permanencia solitaria en su celda o en otras destinadas especialmente al efecto.
CAPITULO III
REGIMEN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
ARTICULO 154°.- (Detención Preventiva).-
El imputado, dispondrá de su tiempo libremente y sólo se le impondrán las restricciones necesarias para posibilitar la convivencia.
Los permisos de salida de los detenidos preventivos, serán autorizados por el Juez del Proceso, salvo los casos médicos de extrema urgencia que serán autorizados de conformidad á lo establecido en esta Ley.
ARTICULO 155°.- (Régimen Disciplinario).-
1. | No serán consideradas como faltas las establecidas en el numeral 2) del artículo 128º, numeral 1) del Artículo 129º y numeral 1 del Artículo 130º, de la presente Ley; |
2. | En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos. |
ARTICULO 156°.- (Derechos del Detenido Preventivo).-
1. | Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y feriados; |
2. | Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes; y, |
3. | Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque alteraciones del orden dentro del Recinto Penitenciario. |
TITULO VI
SISTEMA PROGRESIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 157°.- (Sistema Progresivo).-
El sistema progresivo comprende los siguientes períodos:
1. | De observación y clasificación iniciales; |
2. | De readaptación social en un ambiente de confianza; |
3. | De prueba; y, |
4. | De Libertad Condicional. |
ARTICULO 158°.- (Clasificación).-
ARTICULO 159°.- (Criterios de Clasificación).-
1. | Los antecedentes personales y criminales; |
2. | La formación y el desempeño laboral; |
3. | Cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas; |
4. | La convivencia con los otros internos; |
5. | Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral o educativa que desempeña; |
6. | Iniciativas personales para la preparación a la vida en libertad; y, |
7. | Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales y deportivas. |
La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento penitenciario.
ARTICULO 160°.- (Entrevistas).-
El condenado, podrá pedir la presencia de un tercero en las entrevistas realizadas por el Consejo Penitenciario.
ARTICULO 161°.- (Acta).-
ARTICULO 162°.- (Resolución de Clasificación).-
ARTICULO 163°.- (Vigencia).-
CAPITULO II
PERIODOS DEL SISTEMA PROGRESIVO
ARTICULO 164°.- (Período de Observación y Clasificación Iniciales).-
Vencido el término, el Consejo Penitenciario establecerá el régimen que el condenado deberá cumplir en el segundo período del Sistema Progresivo.
ARTICULO 165°.- (Período de Readaptación Social en un Ambiente de Confianza).-
Este período podrá cumplirse en régimen abierto o cerrado.
ARTICULO 166°.- (Período de Prueba).-
Este período debe cumplirse en establecimientos abiertos.
ARTICULO 167°.- (Salidas Prolongadas).-
1. | No estar condenado por delito que no permita indulto; |
2. | Haber cumplido por lo menos dos quintas partes de la pena impuesta; |
3. | No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el ultimo año; y, |
4. | Ofrecer dos garantes de presentación. |
ARTICULO 168°.- (Procedimiento).-
En caso de concederla, podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes, cuidando que las mismas no afecten la dignidad del condenado ni desnaturalicen la finalidad del instituto. En ningún caso, la obligación de presentación ante el juez o ante la autoridad que este disponga, podrá establecerse con intervalos menores a veinticuatro horas.
Cuando el condenado esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del acusador particular, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificada. Remitidos los informes o agotado el plazo previsto en el párrafo anterior, el Juez de Ejecución Penal dictará Resolución, en el plazo de cinco días.
ARTICULO 169°.- (Extramuro).-
Para acogerse al Extramuro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. | No estar condenado por delito que no permita indulto; |
2. | Haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo; |
3. | Tener asegurada ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio; |
4. | No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; |
5. | Haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante la permanencia en el establecimiento penitenciario; |
6. | No estar condenado por delito de violación a menores de edad; |
7. | No estar condenado por delito de terrorismo; |
8. | No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, |
9. | Ofrecer dos garantes de presentación. |
ARTICULO 170°.- (Procedimiento).-
Cuando el condenado esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del acusador particular, a objeto de que éste se pronuncie en el término de cinco días calendario de notificado.
Remitidos los informes o agotado el plazo previsto en el párrafo anterior, el Juez de Ejecución Penal dictará Resolución, en el plazo de cinco días.
El Juez de Ejecución Penal podrá rechazar la solicitud sin trámite cuando sea manifiestamente improcedente.
ARTICULO 171°.- (Obligaciones del Garante).-
Asimismo, en caso de fuga, los garantes estarán obligados solidariamente a pagar la suma que a este efecto determine el Juez de Ejecución Penal, la que será suficiente para satisfacer los gastos de captura a los que hubiere lugar y las costas procesales.
El juez, a petición de los garantes, podrá aceptar su sustitución.
ARTICULO 172°.- (Apelación).-
ARTICULO 173°.- (Formalidades).-
ARTICULO 174°.- (Libertad Condicional).-
El Juez de Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos:
1. | Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo; |
2. | Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, |
3. | Haber demostrado vocación para el trabajo. |
El Juez de Ejecución, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del Fiscal o del condenado.
ARTICULO 175°.- (Procedimiento).-
El Juez de Ejecución Penal, conminará al Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes.
El juez podrá rechazar la solicitud sin más trámite, cuando sea manifiestamente improcedente.
ARTICULO 176°.- (Revocatoria).-
El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía.
Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado, pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante su citación legal.
Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable.
La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente.
La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión.
ARTICULO 177°.- (Disposición Común).-
Las reglas impuestas, sólo serán apelables por el condenado y únicamente cuando sean ilegales, afecten su dignidad, sean excesivas o contravengan el fin resocializador de la pena.
TITULO VII
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 178°.- (Finalidad).-
El tratamiento penitenciario, se realizará respetando la dignidad humana y atendiendo a las circunstancias personales del condenado.
ARTICULO 179°.- (Programa de Tratamiento).-
Para el tratamiento grupal, el condenado será clasificado en grupos homogéneos diferenciados.
ARTICULO 180°.- (Participación del Condenado).-
La ejecución del Programa de Tratamiento, será de cumplimiento obligatorio por el condenado.
CAPITULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
ARTICULO 181°.- (Finalidad).-
ARTICULO 182°.- (Reglas Básicas).-
ARTICULO 183°.- (Modalidades del Trabajo).-
1. | Centralizado por la administración penitenciaria; |
2. | Bajo relación de dependencia; |
3. | Por cuenta propia del condenado; |
4. | Mediante el sistema cooperativo; |
5. | Mediante el sistema societario; y |
6. | Otras establecidas por Ley. |
ARTICULO 184º (Junta de Trabajo).-
1. | El representante del Servicio de Asistencia Social, quien la presidirá; |
2. | El representante del Servicio de Asistencia Legal; |
3. | Dos delegados de los internos; y, |
4. | Un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa. |
A solo efecto del asesoramiento en la planificación, organización y ejecución del trabajo, la junta de Trabajo, podrá integrarse además por representantes del sector productivo del país o representantes de organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al área.
ARTICULO 185°.- (Funciones).-
1. | Promover la organización de Sistemas y Programas de formación y reconversión laboral tendientes a lograr competitividad en el mercado laboral externo. |
2. | Llevar un registro de los internos que ejecutan trabajos penitenciarios; |
3. | Absolver los informes referidos a la redención de pena por trabajo; |
4. | Supervisar el desarrollo de la actividad laboral realizada por los condenados; |
5. | Coordinar con el Consejo Penitenciario los planes individuales de tratamiento; y, |
6. | Otras atribuidas por el Reglamento. |
ARTICULO 186°.- (Adquisición Preferente).-
ARTICULO 187°.- (Convenios).-
A fin de incentivar la celebración de estos Convenios, el Estado podrá conceder los beneficios e incentivos tributarios legalmente permitidos.
CAPITULO III
EDUCACION CULTURA Y DEPORTE
ARTICULO 188°.- (Finalidad).-
Cada establecimiento penitenciario, contará mínimamente con cursos de alfabetización y enseñanza básica, y tres ramas de capacitación técnica de funcionamiento permanente, a disposición de los condenados.
La alfabetización y la enseñanza básica, serán obligatorias para los condenados que no la tuvieren.
El personal encargado de la alfabetización y la enseñanza básica dependerá administrativamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ARTICULO 189°.- (Junta de Educación).-
1. | El responsable de cada rama de enseñanza; |
2. | Dos delegados de los internos; |
3. | Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y, |
4. | Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana o de la Universidad Pública del Distrito. |
Las decisiones de la Junta de Enseñanza, se adoptarán por simple mayoría otorgándose al Presidente la facultad de dirimir en caso de empate.
A solo efecto del asesoramiento en la planificación, organización y ejecución de programas de educación, la Junta de Educación podrá integrarse además, por representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al área educativa.
ARTICULO 190°.- (Funciones).-
1. | Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de educación; |
2. | Promover la organización de sistemas y programas de enseñanza; |
3. | Llevar un registro de los internos que cumplan actividades de educación; |
4. | Absolver los informes referidos a la redención de pena por estudio; |
5. | Supervisar la actividad educativa realizada por los internos; |
6. | Coordinar con el Consejo Penitenciario los planes individuales de tratamiento; |
7. | Aprobar los programas de estudio; |
8. | Establecer la carga horaria a efectos de la redención y, |
9. | Otras atribuidas por el Reglamento. |
ARTICULO 191°.- (Planes de Enseñanza).-
ARTICULO 192°.- (Enseñanza a Distancia).-
ARTICULO 193°.- (Certificados y Diplomas).-
ARTICULO 194°.- (Actividades Culturales, Deportivas y Recreativas).-
ARTICULO 195°.- (Convenios).-
TITULO VIII
DETENCIÓN DOMICILIARIA
ARTICULO 196°.- (Detención Domiciliaria).-
Los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, cumplirán el resto de la condena en Detención Domiciliaria.
ARTICULO 197°.- (Internas Embarazadas).-
ARTICULO 198°.- (Condiciones).-
El procedimiento para la autorización de la Detención Domiciliaria, se regirá por lo dispuesto en el artículo 167º de la presente Ley.
ARTICULO 199°.- (Revocatoria).-
TITULO IX
EJECUCION DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
CAPITULO I
EJECUCION DE PENAS DE PRESTACION DE TRABAJO
ARTICULO 200°.- (Prestación de Trabajo).-
La pena de prestación de trabajo, en beneficio de la comunidad se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Código Penal.
ARTICULO 201°.- (Programas de Trabajo).-
ARTICULO 202°.- (Entidades Empleadoras).-
ARTICULO 203°.- (Obligaciones).-
1. | Comunicar inmediatamente a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, sobre el incumplimiento de horarios de trabajo del condenado; |
2. | Emitir los informes requeridos por el Juez de Ejecución Penal; |
3. | Otorgar Certificados de Trabajo; y, |
4. | Notificar a la autoridad competente, en caso de enfermedad del condenado. |
ARTICULO 204°.- (Comparecencia).-
1. | Declaración jurada sobre la profesión, oficios y cargos que el condenado ejerció o los certificados que avalen sus actividades en los últimos dos años; |
2. | Declaración Jurada del Trabajo, ocupación y horario de la actividad que se encuentren desempeñando; |
3. | Documentos que avalen su situación familiar, especificando el estado civil y las personas bajo su dependencia; y, |
4. | Propuesta de trabajo y el horario que desearía desempeñar, de acuerdo a la lista publicada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión. |
ARTICULO 205°.- (Resolución).-
El Juez, en vista del informe dictará, dentro de los cinco días siguientes, Resolución aprobando el trabajo y señalando el lugar y horario de cumplimiento.
ARTICULO 206°.- (Incidente).-
El incidente, únicamente podrá fundarse en el hecho que el trabajo impuesto atenta contra su dignidad o afecta su actividad laboral normal.
ARTICULO 207°.- (Conversión).-
ARTICULO 208°.- (Cumplimiento de la Condena).-
CAPITULO II
EJECUCION DE LA PENA DE DIAS MULTA
ARTICULO 209°.- (Obligaciones del Condenado).-
ARTICULO 210°.- (Conversión).-
ARTICULO 211°.- (Audiencia).-
ARTICULO 212°.- (Incumplimiento).-
ARTICULO 213°.- (Cumplimiento de Condena).-
TITULO X
CONTROL DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y DE LA PENA
ARTICULO 214°.- (Control).-
El Juez de Ejecución Penal, en coordinación con la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, vigilará estrictamente el cumplimiento de las reglas impuestas; asignando al efecto un Supervisor.
ARTICULO 215°.- (Voluntarios).-
ARTICULO 216°.- (Funciones del Supervisor).-
1. | Colaborar con el sometido a prueba, en el cumplimiento de las reglas impuestas por el juez; |
2. | Vigilar el estricto cumplimiento de las reglas impuestas; |
3. | Informar mensualmente y toda vez que el Juez lo requiera, sobre la conducta y el cumplimiento de las reglas |
4. | Informar sobre la situación social del sometido a prueba, a fin de contactarlo con un Programa de Asistencia; |
5. | Comunicar al Juez, la comisión de infracciones graves o continuas de las reglas impuestas o la comisión dentro delito |
6. | Ingresar al domicilio del sometido a prueba, previa autorización del Juez de Ejecución; |
7. | Elaborar el informe final sobre el cumplimiento de las reglas impuestas, y, |
8. | Las demás señaladas en el Reglamento. |
ARTICULO 217°.- (Cumplimiento del Periodo de Prueba).-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA (Acreditación de Estudios y Trabajo).-
1. | Declaración Jurada del Interno sobre el trabajo o estudio realizados; |
2. | Pruebas que respalden la declaración jurada; y, |
3. | Certificado expedido por la Junta de Trabajo y/o Estudio, aprobando las jornadas de trabajo y/o estudio cumplidas. |
SEGUNDA (Régimen Disciplinario).-
TERCERA (Dependencia).-
CUARTA (Infraestructura).-
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA (Reglamentación).-
SEGUNDA (Presupuesto).-
1. | Una partida extraordinaria que se consignará en el Presupuesto General de la Nación;
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2. | El porcentaje asignado de los bienes confiscados al narcotráfico
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3. | Los créditos o empréstitos internos contraídos de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público; y,
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4. | Las donaciones y legados de personas o entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas. |
TERCERA (Abrogatorias).-
CUARTA (Derogatorias).-
1. | Los Artículos 49º, 50º, 51º, 52º, 76º, 97º y 98º del Código Penal;
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2. | El Artículo 166º de la Ley de Organización Judicial, Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 y,
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3. | Las normas de ejecución penal previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a esta Ley. |
QUINTA (Modificaciones).-
1. | Los Artículos 58º, 75º y 96º del Código Penal, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: "ARTICULO 58º (Detención Domiciliaria).- Cuando la pena no excediera de dos años, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias". "ARTICULO 75º (Distribución del Producto del Trabajo).- Del producto del trabajo de los internos, la Administración Penitenciaria deberá retener un 20%, hasta satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito". "ARTICULO 96º (Rehabilitación).- Cumplida la pena de inhabilitación especial, se operará la rehabilitación, sin necesidad de trámite alguno y, tendrá por efecto la desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales". |
2. | El nombre del Título VII y del Capítulo Único del referido título y los artículos 163º, 165º, 169º y l71º de la Ley de Organización Judicial, Ley No 1455, de 18 de febrero de 1993, en los siguientes términos:
"TITULO VII JUECES DE EJECUCION PENAL |
"ARTICULO 163º (Objeto).- En cada Distrito Judicial funcionarán Juzgados de Ejecución Penal, que tendrán como objeto, controlar la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y la Pena y la Ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal". "ARTICULO 165º (Requisitos para su Designación).- Para ser Juez de Ejecución Penal se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de Partido, prefiriéndose a los que hubiesen realizado cursos de especialización en Derecho Penitenciario. Para ser Secretario se requiere tener título de abogado. Los trabajadores sociales deberán tener una antigüedad mínima de tres años como profesionales y haber desempeñado funciones en patronatos y penitenciarías". "ARTICULO 169º (Designación, Período de Funciones y Posesión del Juez).- Los Jueces de Ejecución Penal, serán designados por las Cortes de Distrito que corresponda de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura. Serán posesionados por la Corte Superior respectiva y ejercerán sus funciones por cuatro años". "ARTICULO 171º (Excusas y Recusaciones).- Las excusas y recusaciones se regirán por las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal". |
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