ARTICULO 189°.- (Junta de Educación).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 189°.- (Junta de Educación).-
En cada establecimiento funcionará una Junta de Educación compuesta por las siguientes personas:
La Junta de Educación, será presidida por él responsable de una de las ramas de enseñanza y se reunirá por lo menos una vez al mes y toda vez que deba resolver un asunto de su competencia.
Las decisiones de la Junta de Enseñanza, se adoptarán por simple mayoría otorgándose al Presidente la facultad de dirimir en caso de empate.
A solo efecto del asesoramiento en la planificación, organización y ejecución de programas de educación, la Junta de Educación podrá integrarse además, por representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al área educativa.
1. | El responsable de cada rama de enseñanza; |
2. | Dos delegados de los internos; |
3. | Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y, |
4. | Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana o de la Universidad Pública del Distrito. |
Las decisiones de la Junta de Enseñanza, se adoptarán por simple mayoría otorgándose al Presidente la facultad de dirimir en caso de empate.
A solo efecto del asesoramiento en la planificación, organización y ejecución de programas de educación, la Junta de Educación podrá integrarse además, por representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al área educativa.