ARTICULO 185°.- (Funciones).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 185°.- (Funciones).-
La Junta de Trabajo tiene las siguientes funciones:
1. | Promover la organización de Sistemas y Programas de formación y reconversión laboral tendientes a lograr competitividad en el mercado laboral externo. |
2. | Llevar un registro de los internos que ejecutan trabajos penitenciarios; |
3. | Absolver los informes referidos a la redención de pena por trabajo; |
4. | Supervisar el desarrollo de la actividad laboral realizada por los condenados; |
5. | Coordinar con el Consejo Penitenciario los planes individuales de tratamiento; y, |
6. | Otras atribuidas por el Reglamento. |