ARTICULO 185°.- (Funciones).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 185°.- (Funciones).-
La Junta de Trabajo tiene las siguientes funciones:

1. Promover la organización de Sistemas y Programas de formación y reconversión laboral tendientes a lograr competitividad en el mercado laboral externo.

2. Llevar un registro de los internos que ejecutan trabajos penitenciarios;

3. Absolver los informes referidos a la redención de pena por trabajo;

4. Supervisar el desarrollo de la actividad laboral realizada por los condenados;

5. Coordinar con el Consejo Penitenciario los planes individuales de tratamiento; y,

6. Otras atribuidas por el Reglamento.