ARTICULO 184º (Junta de Trabajo).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 184º (Junta de Trabajo).-
En cada establecimiento penitenciario, funcionará una Junta de Trabajo encargada de la planificación, organización y ejecución del trabajo así como de la comercialización de los productos. La Junta estará integrada por las siguientes personas:

1. El representante del Servicio de Asistencia Social, quien la presidirá;

2. El representante del Servicio de Asistencia Legal;

3. Dos delegados de los internos; y,

4. Un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa.

La Junta de Trabajo, se reunirá por lo menos una vez al mes y toda vez que deba resolver un asunto de su competencia. Las decisiones de la Junta de Trabajo se adoptarán por simple mayoría, otorgándose al Presidente la facultad de dirimir en caso de empate.

A solo efecto del asesoramiento en la planificación, organización y ejecución del trabajo, la junta de Trabajo, podrá integrarse además por representantes del sector productivo del país o representantes de organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al área.