ARTICULO 176°.- (Revocatoria).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 176°.- (Revocatoria).-
El Juez de Ejecución Penal en audiencia pública, podrá revocar las salidas prolongadas, el Extramuro y la Libertad Condicional, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía.
Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado, pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante su citación legal.
Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable.
La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente.
La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión.
El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía.
Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado, pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante su citación legal.
Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable.
La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente.
La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión.