ARTICULO 175°.- (Procedimiento).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 175°.- (Procedimiento).-
El incidente de Libertad Condicional, deberá ser formulado ante el Juez de Ejecución Penal. Podrá ser promovido a petición de parte o de oficio.
El Juez de Ejecución Penal, conminará al Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes.
El juez podrá rechazar la solicitud sin más trámite, cuando sea manifiestamente improcedente.
El Juez de Ejecución Penal, conminará al Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes.
El juez podrá rechazar la solicitud sin más trámite, cuando sea manifiestamente improcedente.