ARTICULO 169°.- (Extramuro).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 169°.- (Extramuro).-
Los condenados clasificados en el período de prueba podrán solicitar al Juez de Ejecución, trabajar o estudiar fuera del establecimiento bajo la modalidad de Extramuro, debiendo retornar al Centro Penitenciario al final de la jornada de trabajo o estudio.

Para acogerse al Extramuro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1. No estar condenado por delito que no permita indulto;

2. Haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo;

3. Tener asegurada ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio;

4. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año;

5. Haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante la permanencia en el establecimiento penitenciario;

6. No estar condenado por delito de violación a menores de edad;

7. No estar condenado por delito de terrorismo;

8. No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,

9. Ofrecer dos garantes de presentación.