ARTICULO 169°.- (Extramuro).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 169°.- (Extramuro).-
Los condenados clasificados en el período de prueba podrán solicitar al Juez de Ejecución, trabajar o estudiar fuera del establecimiento bajo la modalidad de Extramuro, debiendo retornar al Centro Penitenciario al final de la jornada de trabajo o estudio.
Para acogerse al Extramuro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Para acogerse al Extramuro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. | No estar condenado por delito que no permita indulto; |
2. | Haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo; |
3. | Tener asegurada ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio; |
4. | No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; |
5. | Haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante la permanencia en el establecimiento penitenciario; |
6. | No estar condenado por delito de violación a menores de edad; |
7. | No estar condenado por delito de terrorismo; |
8. | No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, |
9. | Ofrecer dos garantes de presentación. |