ARTICULO 164°.- (Período de Observación y Clasificación Iniciales).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 164°.- (Período de Observación y Clasificación Iniciales).-
El período de observación y clasificación iniciales, se cumplirá en régimen cerrado y tendrá una duración de dos meses, desde el ingreso del condenado.

Vencido el término, el Consejo Penitenciario establecerá el régimen que el condenado deberá cumplir en el segundo período del Sistema Progresivo.