ARTICULO 156°.- (Derechos del Detenido Preventivo).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 156°.- (Derechos del Detenido Preventivo).-
Además de los derechos previstos para los internos en general, los detenidos preventivos tendrán los siguientes derechos:
| 1. | Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y feriados; |
| 2. | Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes; y, |
| 3. | Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque alteraciones del orden dentro del Recinto Penitenciario. |