ARTICULO 156°.- (Derechos del Detenido Preventivo).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 156°.- (Derechos del Detenido Preventivo).-
Además de los derechos previstos para los internos en general, los detenidos preventivos tendrán los siguientes derechos:

1. Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y feriados;

2. Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes; y,

3. Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque alteraciones del orden dentro del Recinto Penitenciario.