ARTICULO 139°.- (Jornada de Redención).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 139°.- (Jornada de Redención).-
La jornada de redención será de 8 horas diarias. El interno podrá distribuir esta jornada entre estudio o trabajo, con autorización de la Administración.