ARTICULO 138°.- (Redención).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 138°.- (Redención).-
El interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cumpliendo los siguientes requisitos:
A efectos de la redención, el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su permanencia en el recinto penitenciario.
1. | No estar condenado por delito que no permita Indulto; |
2. | Haber cumplido las dos quintas partes de la condena; |
3. | Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; |
4. | No estar condenado por delito de violación a menores de edad; |
5. | No estar condenado por delito de terrorismo; |
6. | No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, |
7. | No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. |