ARTICULO 137°.- (Órgano Competente).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 137°.- (Órgano Competente).-
Toda recompensa, será concedida de oficio o a petición de parte, por Resolución del Consejo Penitenciario. Sin embargo, la comprendida en el inciso 2) del artículo precedente, sólo podrá ejecutarse una vez que el Juez de Ejecución Penal la haya aprobado, mediante Resolución.