ARTICULO 136°.- (Recompensas, Requisitos y Clases).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 136°.- (Recompensas, Requisitos y Clases).-
Los actos del condenado que pongan de manifiesto su buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad de aprendizaje, participación activa en eventos y sentido de responsabilidad, serán estimulados con una de las siguientes recompensas:

1. Notas meritorias;

2. Permisos de salida por veinticuatro horas, independientemente de aquellos permisos previstos como derechos; y,

3. Otras que se establezcan por reglamento.

4. La recompensa prevista en el numeral 2) sólo podrá otorgarse a los condenados que se hallen al menos en el segundo período del Sistema Progresivo.