ARTICULO 136°.- (Recompensas, Requisitos y Clases).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 136°.- (Recompensas, Requisitos y Clases).-
Los actos del condenado que pongan de manifiesto su buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad de aprendizaje, participación activa en eventos y sentido de responsabilidad, serán estimulados con una de las siguientes recompensas:
| 1. | Notas meritorias; |
| 2. | Permisos de salida por veinticuatro horas, independientemente de aquellos permisos previstos como derechos; y, |
| 3. | Otras que se establezcan por reglamento. |
| 4. | La recompensa prevista en el numeral 2) sólo podrá otorgarse a los condenados que se hallen al menos en el segundo período del Sistema Progresivo. |