ARTICULO 129°.- (Faltas Graves).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 129°.- (Faltas Graves).-
Son faltas graves las siguientes:
| 1. | Negarse a desarrollar los trabajos de ejecución común o a participar en actividades educativas, sin justificación; |
| 2. | Dañar o inutilizar, deliberada y gravemente, las instalaciones o equipos del establecimiento; |
| 3. | Agredir físicamente o coaccionar a otros internos; |
| 4. | Dañar o inutilizar deliberadamente las pertenencias de otros internos; |
| 5. | Intimidar física o psíquicamente a otra persona; |
| 6. | Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad; |
| 7. | Consumir alcohol, estupefacientes o fármacos no autorizados; y, |
| 8. | Sustraer herramientas de los talleres. |