ARTICULO 129°.- (Faltas Graves).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 129°.- (Faltas Graves).-
Son faltas graves las siguientes:

1. Negarse a desarrollar los trabajos de ejecución común o a participar en actividades educativas, sin justificación;

2. Dañar o inutilizar, deliberada y gravemente, las instalaciones o equipos del establecimiento;

3. Agredir físicamente o coaccionar a otros internos;

4. Dañar o inutilizar deliberadamente las pertenencias de otros internos;

5. Intimidar física o psíquicamente a otra persona;

6. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad;

7. Consumir alcohol, estupefacientes o fármacos no autorizados; y,

8. Sustraer herramientas de los talleres.