ARTICULO 116°.- (Obligaciones).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 116°.- (Obligaciones).-
Los delegados procuradores tienen las siguientes obligaciones:

1. Averiguar el estado del proceso del interno que lo solicite, informándole sobre el resultado de su gestión;

2. Realizar para el interno que lo solicite, trámites legales relacionados con su proceso; y,

3. Registrar diariamente en el Libro de Autoayuda Legal las solicitudes y las acciones realizadas.

El Libro de Autoayuda Legal será custodiado en el Departamento de Asistencia Legal y, estará a disposición de los internos.